Dictamen CGR

Dictamen N° 46344/2010

2010-08-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 1188/2010 de Gendarmería que aplica medida disciplinaria que indica por cuanto, del estudios de los antecedentes, aparece que la responsabilidad administrativa se encuentra prescrita
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N° 46.344 Fecha: 12-VIII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1188, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 2.813, de 2004, de Gendarmería de Chile, aplicando la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el lapso de treinta días, con goce de un 50% de su remuneración mensual, a don David Alejandro Vásquez Catrimán, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que efectuado el examen del expediente sumarial adjunto, se advierte que la conducta irregular por la que se sanciona al funcionario se verificó la madrugada del 31 de marzo de 2004, efectuándose la formulación de cargos el 11 de noviembre del mismo año, en tanto la resolución terminal se dictó el 22 de julio de 2010. Al respecto, corresponde anotar que según el articulo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el servidor, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que éste hubiera incurrido en la acción que le da origen. Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta misma disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese interrumpido. Pues bien, el análisis de la cronología de las actuaciones del procedimiento en estudio permite establecer que; a la fecha en que se dictó el instrumento sancionatorio definitivo, el plazo de prescripción señalado en el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, se encontraba cumplido, por lo que es forzoso colegir, en armonía con los dictámenes de este origen N°s. 17.316, de 2007 y 20.763 y 34.047, ambos de 2010, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa del empleado de que se trata, por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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