Dictamen N° 14115/2019
N° 14.115 Fecha: 27-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Aldo Erik Araneda Fuentes, exfuncionario del Ejército de Chile, manifestando su disconformidad con el contenido del oficio N° 9.591 de 2019, de este origen, mediante el cual se representó la resolución N° 3.218 de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que le concedió pensión de retiro, indemnización de desahucio y otros beneficios, dado que en su concepto, se citó erradamente la norma contenida en el artículo 81, letra a), de la ley N° 18.948, en circunstancias que debió haberse hecho referencia a la letra b), de dicha disposición, puesto que le correspondería una inutilidad de segunda clase, entre otras circunstancias que expone en su presentación. Al respecto, es del caso tener presente que en el texto del citado oficio N° 9.591 de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora, efectivamente se alude al artículo 81, letra a), de la ley N° 18.948, que se refiere a las inutilidades de primera clase, lo cual es concordante con lo expresado en la propia resolución N° 3.218 de 2018, de la referida Subsecretaría, así como lo indicado en el informe N° 585/2017, de la Comisión de Sanidad del Ejército, en el cual se determinó que al señor Araneda Fuentes le corresponde una inutilidad de esa naturaleza. En relación con lo anterior, es útil indicar que el artículo 234, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico de los servidores, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o de la clase de inutilidad que pudiera corresponderles, será efectuado por la comisión de sanidad de cada institución. Conforme con lo expuesto, y tal como fuera precisado en los dictámenes N°s. 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, de este origen, la facultad de determinar una eventual inutilidad, se encuentra radicada en la señalada Comisión de Sanidad, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustentan los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. En tales términos, esta Entidad Fiscalizadora carece de atribuciones para modificar las conclusiones de la respectiva comisión de sanidad de la entidad castrense que corresponda, por lo que el oficio de representación de que se trata simplemente se ajustó a aplicar lo concluido por el aludido cuerpo colegiado. Finalmente, es necesario mencionar que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas subsanó la observación materializada a través del referido oficio N° 9.591 de 2019, a través de su resolución N° 1.279 de 2019, concediendo la pensión de retiro en los términos indicados en dicho documento, la cual fue tomada razón por esta Entidad de Control, con fecha 15 de mayo del año en curso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal