Dictamen CGR

Dictamen N° 67707/2009

2009-12-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La facultad de determinar una eventual invalidez, radica en la respectiva Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquéllas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico
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N° 67.707 Fecha: 4-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio del Tránsito Farías Cabrera, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar el cambio de su causal de retiro, pues, a su juicio, la dolencia que padece se trataría de una enfermedad invalidante adquirida durante el desempeño de sus labores militares. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que no es posible acceder a lo solicitado, pues, con fecha 10 de junio de 2009, su Comisión de Sanidad resolvió que el interesado, al momento de su retiro, ocurrido el 28 de febrero de 2006, no presentaba ninguna enfermedad de carácter invalidante. Sobre el particular, cabe señalar, conforme con lo dispuesto en los artículos 66 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su Personal, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderles será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución. Al respecto, se debe indicar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 7.360, de 2001 y 36.337, de 2007, entre otros, ha informado que la facultad de determinar una eventual invalidez, radica en la respectiva Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General, como se informó en los oficios N os 9.852, de 2002 y 49.218, de 2009, entre otros, revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquéllas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado fue llamado a retiro absoluto de la referida institución castrense, con fecha 28 de febrero de 2006. Posteriormente, la correspondiente Comisión de Sanidad evaluó su estado de salud, emitiendo la resolución N° 163, de 10 de junio de 2009, en la que determinó que no presentaba enfermedad invalidante al momento de su alejamiento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Mauricio del Tránsito Farías Cabrera, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente, que el artículo 236 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, establece, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, dicha resolución tendrá el carácter de definitiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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