Dictamen CGR

Dictamen N° 14125/2025

2025-01-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en las postulaciones al concurso interno convocado por la Municipalidad de Pitrufquén, en razón de lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 21.308

N° E141 Fecha: 02-01-2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una denuncia formulada por una persona bajo reserva de identidad, respecto de las irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Pitrufquén en el marco de los concursos internos convocados por esa entidad edilicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 21.308. Lo anterior, toda vez que las señoras Johana Fernández Guarda, María Ximena Montesinos Hevia y Paula Acuña Siegmund y el señor Walter Saavedra Valenzuela no cumplirían los requisitos previstos para postular; y, además, dichos funcionarios habrían renunciado a las contrataciones indefinidas que tenían de manera previa a los contratos a plazo fijo vigentes a la data de la postulación, con el objeto de que, en el evento de adjudicarse la titularidad de las horas respectivas, conservaran las categorías y niveles de las últimas designaciones. Requerida al efecto, la Municipalidad de Pitrufquén informó sobre la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo único de la ley Nº 21.308, en su inciso primero, dispone que “Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida”. Añade el inciso siguiente, que “Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante al menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha”. Luego, el inciso tercero de la disposición en comento prevé que, para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales. En relación con la anotada normativa, resulta pertinente recordar que, tal como consta del Informe de la Comisión de Hacienda, en el Segundo Trámite Constitucional, en sesión 147, legislatura 368, Boletín N° 13.989-11, el entonces asesor legislativo del Ministerio de Salud, expuso que dentro del grupo de beneficiarios de la ley N° 21.308, se incluye a los funcionarios contratados a plazo fijo y que hayan servido de forma continua o discontinua, precisando que no se hace distinción. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° E479353, de 2024, ha precisado que, tal como se desprende de la citada historia fidedigna del establecimiento de la aludida ley N° 21.308, el objetivo de esta era el de regularizar la situación de los funcionarios contratados a plazo fijo, reemplazando sus designaciones transitorias por indefinidas. A su vez, el inciso primero del artículo 17 del decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre concurso interno para contratación indefinida del artículo único de la ley N° 21.308, dispone que, el factor capacitación considera las actividades de perfeccionamiento técnico profesional de los funcionarios a través de cursos o estadías que cumplan con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del decreto Nº 1.889, de 1995, de la referida secretaría de Estado, y se expresa en el puntaje acumulado en la carrera funcionaria comunal o reconocida por esta al momento de presentar su postulación. Agrega el inciso cuarto de la norma en comento que, para efectos de la puntuación de este factor, se estará a lo dispuesto en los artículos 50 al 54 del decreto supremo Nº 1.889, de 1995, Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la información acompañada por la Municipalidad de Pitrufquén, se desprende que en las anualidades 2022 y 2023 esa entidad edilicia convocó al concurso interno que mandata el artículo único de la citada ley N° 21.308, mediante los decretos alcaldicios N°s. 2.244, de 3 de octubre de 2022, y 2.686, de 6 de octubre de 2023, respectivamente. Asimismo, de tales antecedentes y del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que, a la fecha del llamado a los pertinentes concursos, las señoras María Ximena Montesinos Hevia, Paula Acuña Siegmund y Johana Fernández Guarda y el señor Walter Saavedra Valenzuela se desempeñaban en la respectiva dotación de salud en virtud de contratos a plazo fijo, habiendo servido en esa calidad a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a tal data. Al respecto, resulta del caso tener presente que, en virtud de los antecedentes antes indicados, el requisito de haberse desempeñado en la respectiva dotación de salud durante a lo menos tres años se verificó computando todos los períodos en los cuales los individualizados funcionarios se desempeñaron en virtud de contratos a plazo fijo, de forma continua o discontinua, de modo tal que es posible concluir que aquellos cumplieron con la exigencia que el artículo único de la ley N° 21.308, contempla para postular al certamen de que se trata. En tal orden de ideas, sostener que deben quedar privados de la posibilidad de participar en el concurso interno a que se refiere el artículo único de la ley N° 21.308, aquellos funcionarios que renunciaron a una contratación indefinida para ser contratados a plazo fijo de manera previa a la convocatoria al certamen, implicaría establecer una inhabilidad no contemplada en dicha normativa, lo que resulta improcedente. Puntualizado lo anterior, corresponde referirse a las condiciones en las que fueron contratadas indefinidamente tanto las señoras Acuña Siegmund y Fernández Guarda, como el señor Saavedra Valenzuela, al término de los certámenes internos en comento. Al respecto, cabe indicar que, de acuerdo con la información registrada en SIAPER, no resulta posible verificar que los funcionarios antes individualizados cuenten con los antecedentes académicos que les permitan ubicarse en las categorías y niveles en que han sido contratados indefinidamente al término de los concursos de que se trata. Por lo anterior, la Municipalidad de Pitrufquén deberá remitir a la Contraloría Regional de La Araucanía dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento, la documentación que acredite que dichos funcionarios cumplen las exigencias académicas para desempeñarse en las categorías en que han sido contratados indefinidamente al término de los respectivos concursos internos, como además, si a la fecha de postulación a estos, tenían la capacitación que les permitiera ubicarse en los niveles respectivos, o de lo contrario, iniciar el proceso de invalidación de los decretos alcaldicios que aprobaron sus traspasos, informando de ello a la aludida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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