Dictamen CGR

Dictamen N° 479353/2024

2024-04-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en el actuar de la Municipalidad de San Carlos al contratar indefinidamente a los recurrentes por el número de horas que desempeñaban a plazo fijo a la fecha de convocatoria del concurso interno a que se refiere la ley N° 21.308
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Dictamen N° 14125/2025
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Dictamen N° 10545/2025
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N° E479353 Fecha: 24-IV-2024. I. Antecedentes. La Contraloría Regional del Ñuble ha remitido a esta Sede Central las reclamaciones que, en forma separada, han formulado la señora Denniss Saldías Fuentes y el señor Wilson Torres Rodríguez, ambos funcionarios del Departamento de Salud Municipal de San Carlos, en contra del resultado del concurso interno convocado en cumplimiento del artículo único de la ley N° 21.308, por cuanto, según exponen, las horas por las que fueron contratados en forma indefinida al término del mismo, son únicamente aquellas que desempeñaban en virtud de sus designaciones a plazo fijo a la época en que se convocó tal certamen, y no el máximo de 44 horas semanales. Requerida al efecto, la Municipalidad de San Carlos informó, en síntesis, que si bien la ley N° 21.308 no establece el modo en que deben asignarse las horas en la dotación, las bases del concurso interno convocado contemplaron la posibilidad de que la respectiva comisión resolviera cualquier situación no prevista en ellas, como efectivamente había ocurrido al acordar que el contrato indefinido que se adjudicara a través del certamen debía guardar correspondencia con la respectiva contratación a plazo fijo que tuviera el funcionario. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo único de la ley Nº 21.308, en su inciso primero, dispone que “Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida”. Añade el inciso siguiente, que “Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante al menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha”. Luego, el inciso tercero de la disposición en comento prevé que, para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales. En relación con la anotada normativa, resulta pertinente recordar que, tal como consta del Informe de Comisión de Salud, en el Primer Trámite Constitucional, en sesión 128, legislatura 368, Boletín N° 13.989-11, el objetivo de la ley N° 21.308, “consiste en que entre 2021 y 2023 se regularice la situación de los funcionarios de atención primaria de salud que se encuentran contratados a plazo fijo, incorporándolos a las plantas funcionarias”. Corrobora lo anterior lo expuesto por la presidenta de la Confederación Nacional de Funcionarias y Funcionarios de la Salud Municipal -CONFUSAM-, durante la tramitación de la ley N° 21.308, en el sentido que la normativa de que se trata, “no implica desembolsar mayores recursos financieros a los municipios, dado que los funcionarios que podrían acogerse a este beneficio tienen carrera funcionaria, por lo tanto, ya se encuentran encasillados. Es, entonces, un mero trámite administrativo, consistente en reemplazar los contratos de plazo fijo a contratos de plazo indefinido”, así como también el Ministerio de Salud, el que, a través del abogado presente en la instancia, manifestó que “esta normativa no implica mayor gasto, porque son funcionarios cuyas remuneraciones ya están financiadas y sólo se modifica el escalafón” (Informe de la Comisión de Salud, en el Segundo Trámite Constitucional, sesión 147, legislatura 368). III. Análisis y conclusión. Ahora bien, de la información proporcionada por la Municipalidad de San Carlos, consta que mediante el decreto N° 2.760/5020, de 29 de septiembre de 2023, se convocó un concurso interno en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 21.308. Por su parte, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que, al 29 de septiembre de 2023, la señora Denniss Saldías Fuentes se encontraba contratada a plazo fijo por 11 horas semanales - decreto alcaldicio N° 3.175, de 2023-, en tanto que, el señor Wilson Torres Rodríguez lo hacía por 22 horas semanales -decretos alcaldicios N°s. 1.667 y 3.176, ambos de 2023-. Asimismo, consta que al término del concurso interno de que se trata, la señora Saldías Fuentes y el señor Torres Rodríguez fueron contratados indefinidamente mediante los decretos alcaldicios N°s. 162 y 184, ambos de 2024, respectivamente, por las mismas horas que desempeñaban a la fecha de su convocatoria. En ese contexto, y dado que, tal como se desprende de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 21.308, el objetivo de esta era el de regularizar la situación de los funcionarios contratados a plazo fijo, reemplazando tales designaciones por la modalidad de indefinida, no se advierte irregularidad en el actuar de la Municipalidad de San Carlos al dictar los decretos N°s. 162 y 184, ambos de 2024, mediante los cuales se contrata indefinidamente a los recurrentes por el mismo número de horas que desempeñaban a plazo fijo al 29 de septiembre de 2023. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)