Dictamen CGR

Dictamen N° 141461/2025

2025-08-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 4, de 2025, de la División de Salud de Carabineros de Chile

N° E141461 Fecha: 21-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato celebrado bajo la modalidad de trato directo para la adquisición de una ambulancia, pero cabe hacer presente que el término anticipado del contrato, al igual que el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, resultarán procedentes ante la configuración de las causales que expresamente se describen en el instrumento en examen, y no por aquellas que se indican genéricamente en los N os 2 y 3 del título “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato” y en el literal b) de las cláusulas novena y decimosexta, respectivamente (aplica el criterio del oficio Nº E116904). Además, es necesario aclarar que, si esa entidad policial ejecuta la referida caución, por no haberse pagado una multa, facultad consagrada en el último párrafo de la estipulación novena de ese acuerdo de voluntades, corresponde que restituya al proveedor el excedente, si lo hubiere, sin perjuicio de su obligación de entregar un nuevo instrumento de iguales características (aplica el oficio Nº E22366, de 2025). Por su parte, cumple con puntualizar que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del contratista, acorde con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 19.880, lo que no se ha especificado, en esos términos, en las estipulaciones decimoprimera y decimosegunda, correspondientemente (aplica oficio Nº E105863, de 2025). Asimismo, que, dado que en el texto del contrato no se ha establecido la oportunidad que será considerada para determinar el valor de la unidad tributaria mensual que se utilizará para calcular el monto al que ascenderán las multas que eventualmente se le impongan al contratista, en concordancia con las causales señaladas en la tabla inserta en el segundo párrafo de la cláusula decimoprimera, se entiende que, para dicho fin, esa institución empleará la fecha de emisión del correspondiente acto administrativo. También, que, en atención a que según lo dispuesto en el artículo 57, inciso primero, de la ley N° 19.880, la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, lo expresado en el último párrafo de la cláusula decimosegunda, referente a que la sanción producirá sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo de ese precepto legal (aplica el oficio N° E111334, de 2025). A su turno, se debe hacer presente que, al no haberse previsto en el convenio en estudio la posibilidad de que el proveedor subcontrate parte de las obligaciones que le impone el contrato, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, la incorporación de la causal de termino anticipado contenida en el literal l) de la reseñada estipulación decimosexta resulta inoficiosa. Por último, dada la duración del convenio, contenida en su cláusula cuarta, es del caso tener en cuenta que los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el resuelvo 5) del documento en estudio (aplica el oficio N° E83773, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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