Dictamen N° 14148/2013
N° 14.148 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bernardita Herrera Garcés, exfuncionaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a poner término anticipado a su designación a contrata, ya que, a su juicio, esa medida no se encuentra fundamentada. Asimismo, solicita un pronunciamiento acerca de la fecha en que se produjo dicha desvinculación y, además, hasta cuándo le corresponde el pago de remuneraciones. Requerida de informe, la Dirección Nacional del citado organismo manifestó, en síntesis, que el cese de la interesada se ajustó a derecho, por cuanto su designación fue dispuesta con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, y que el pago de sus emolumentos procede hasta el 14 de mayo de 2012, data en que dejó de asistir a su lugar de trabajo. Sobre el particular, es menester anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Herrera Garcés presentó su renuncia voluntaria a partir de la fecha recién mencionada, la que no fue aceptada por la autoridad aduciendo el error en la individualización del pertinente empleo, hecha por la interesada. En relación con este punto cabe hacer presente que la actuación de la autoridad no se ajustó a derecho, habida cuenta que de la carta de dimisión adjuntada se advierte que la señora Herrera Garcés manifestó de manera suficiente su voluntad de desvincularse del único cargo que ejercía en la institución a contar de la data precitada -circunstancia que se encuentra corroborada por el hecho que dejó de asistir al servicio ese día-, por lo que la superioridad debe regularizar la situación que afecta a la ocurrente, dejando sin efecto la resolución N° 314, de 2012, que puso término anticipado a su designación a contrata, y aceptando la renuncia en los términos en que fue hecha, por lo que, además, resulta inoficioso pronunciarse, en los términos expuestos por la requirente, acerca de la fundamentación del cese que se aplicó. Finalmente, y dado que, tal como se adelantó, la afectada dejó de concurrir a sus labores con ocasión de la aludida renuncia a partir del 14 de mayo de 2012, solo le corresponde el pago de sus remuneraciones hasta el día previo a esa data, tal como se verificó en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República