Dictamen CGR

Dictamen N° 14162/2009

2009-03-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Vigente
Sumario. En la medida que los funcionarios auxiliares de la Municipalidad de Santiago, cotizantes de la ex Caja de Empleados Municipales de Santiago, al momento de jubilar, se encuentren desempeñando un cargo tope de su escalafón y que lo haya servido durante un año o más, procede calcular su pensión conforme al art/132 del DFL 338/60, conforme al procedimiento establecido en dicha norma.\n

N° 14.162 Fecha: 18-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que indique que los funcionarios auxiliares grado 14° de esa entidad, cotizantes de la ex Caja de Empleados Municipales de Santiago, tienen derecho a que su pensión se determine sobre la base de su última renta imponible conforme a lo establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, toda vez que desempeñan un cargo tope de su respectivo escalafón. Sobre la materia, conviene recordar que el artículo 132 del cuerpo legal citado, permite, entre otros, que los empleados que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad y que se hayan desempeñado en él por el plazo de un año o más, tengan derecho a que sus pensiones sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren. Enseguida, es dable manifestar que, tal como lo señala la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.531, de 1995, este excepcional mecanismo de cálculo es aplicable a los funcionarios municipales, al tenor de los artículos 14 y 30 del decreto ley N° 3.551, de 1981, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 transitorios de la ley N° 18.883 y que estaban en servicio el 1 de septiembre de 1989. Siendo ello así, en la medida que el servidor al momento de jubilar se encuentre desempeñando un cargo tope de su escalafón y que lo haya servido durante un año o más, procede calcular su pensión conforme al artículo 132 del aludido decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, tal como se resolviera por este órgano de Control en el dictamen N° 15.698, de 2008, que determinó que el ex auxiliar grado 14° que indica, era tope de escalafón y por lo tanto su pensión debía calcularse, conforme al procedimiento establecido en la disposición anteriormente señalada. Finalmente, en relación a la segunda consulta del recurrente, en el sentido de si debe incrementarse el sueldo base de la escala de sueldos para todo el personal municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.198, cumple expresar que dicha materia ha sido resuelta por esta Contraloría General en los dictámenes N°s 57.270, de 2008 y 6.105, de 2009, cuyas copias se adjuntan.

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