Dictamen N° 14172/2009
N° 14.172 Fecha: 18-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gilberto Tomás Galindo Solar, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento que determinó su baja de esa institución policial por conducta mala con efectos inmediatos. Requerido su informe, el aludido organismo señala que al recurrente se le aplicó dicha medida pues en el procedimiento realizado para establecer su responsabilidad en los hechos investigados, se estableció que el día 8 de julio de 2006, mientras desempeñaba labores en el Servicio de Segunda Guardia como telefonista, contestó en términos carentes de las formalidades propias del régimen institucional, un llamado telefónico que, por razones de servicio, efectuó el Jefe de la IV a Zona de Carabineros "Coquimbo" de la época. Agrega, que el interesado hizo uso de las instancias de reclamo en contra de la medida impuesta, sin aportar nuevos antecedentes que permitieran modificar la decisión adoptada a su respecto. Sobre el particular, resulta menester señalar, en primer término, que el artículo 25, N° 9°, del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, en relación con el artículo 127, N° 4, letra a), e inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone, en síntesis, que el personal de nombramiento institucional podrá ser eliminado por conducta mala, establecida en sumario administrativo o investigación simple, por comisión de faltas de tal gravedad que hagan inconveniente su permanencia en el servicio. Enseguida, es menester anotar que los artículos 94 y 95 del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, contenido en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, otorgan el derecho a las partes no conformes con la sanción impuesta para reclamar en segunda instancia ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, además, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director de la aludida institución quien conoce y resuelve en última instancia, como sucedió en la especie, pues el recurrente hizo uso de éstas en las ocasiones correspondientes. En el mismo orden de ideas, resulta oportuno mencionar que la evaluación de antecedentes efectuada por la superioridad para determinar el término de las funciones de su personal y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad pertinente, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa decisión se ajuste a derecho, debiendo el afectado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el proceso investigativo instruido al efecto, tal como se precisó por esta Entidad Contralora en su dictamen N° 2.446, de 2004, entre otros. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el procedimiento administrativo incoado en contra del recurrente, con motivo de su eliminación, ha cumplido con la normativa vigente que regula la materia y, por la otra, que el interesado hizo uso de las instancias que le franquea la ley para su defensa. Finalmente, en cuanto a la revisión de su hoja de vida, cabe hacer presente, según lo informado en el dictamen N° 38.823, de 2006, de este Ente de Control y lo expuesto previamente, que el conocimiento y ponderación de situaciones o hechos que constituyan faltas disciplinarias del personal de Carabineros de Chile, corresponde ser efectuado por la superioridad de esa institución Por consiguiente, resulta forzoso concluir que el licenciamiento del interesado por conducta mala con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a derecho