Dictamen CGR

Dictamen N° 47316/2009

2009-08-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre baja por conducta mala en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 8118/2010
Aplica dictámenes

N° 47.316 Fecha: 28-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Alejandro Alarcón Lagos, ex Carabinero, para reclamar sobre la legalidad de su eliminación de esa institución policial, por conducta mala, por cuanto, a su juicio, tal determinación no se ajustó a derecho y, en definitiva, se ordene su reincorporación a aquélla. Requerido su informe, el aludido servicio ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 18, de 2005, de la Prefectura Concepción, se sancionó al recurrente con quince días de arresto con servicios, porque se acreditó que el día 3 de marzo de ese mismo año, fue sorprendido durmiendo en una cama de un inmueble particular, vistiendo de uniforme, luego de haber ingerido alcohol, no entregando su armamento fiscal ni concurrir a la unidad después de haber terminado su servicio, para entregarlo reglamentariamente. Medida, que en instancia de apelación ante el Director Nacional de Seguridad y Orden, fue modificada por la de baja por conducta mala, a través de la resolución N° 233, de 2006, la cual fue confirmada por el General Director de esa entidad, mediante su resolución N° 38, de 2007. Sobre el particular, resulta menester señalar, en primer término, que el artículo 25, N° 9, del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, en relación con el artículo 127, N° 4, letra a), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone, en síntesis, que los funcionarios pueden ser eliminados del servicio por conducta mala, establecida en sumario administrativo o por investigación simple, por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario. En este contexto, se debe señalar que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida y que da lugar al licenciamiento por conducta mala, queda entregada a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el recurrente presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario, tal como se informó en los dictámenes N os 2.446, de 2004, 39.621, de 2008 y 38.215, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General. Al respecto, es dable expresar que los artículos 40, 41 y 43 del citado Reglamento de Disciplina, otorgan a las partes que consideren haber sido sancionados injustamente, el derecho a reclamar, en primera instancia, ante el superior directo del que adoptó la resolución. Tal decisión podrá ser apelada ante el superior del Jefe que resolvió dicha instancia, recurso que, además, en caso de eliminaciones, puede entablarse, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en último término, como sucedió en la especie, pues el recurrente hizo uso de éstas en las ocasiones correspondientes. En lo que respecta a su denuncia sobre la comisión de supuestos delitos de violación de domicilio y violencia ilegítima que se habría producido durante la tramitación de la investigación en comento, es menester señalar que según lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, corresponde a los tribunales de justicia conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, precepto que, por lo demás, debe interpretarse armónicamente con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que establece el principio de la no injerencia por parte de esta Entidad Fiscalizadora en los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, al disponer, expresamente, que no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén conociendo aquéllos, razón por la cual esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Respecto de su petición, en orden a determinar las responsabilidades administrativas y aplicar las medidas disciplinarias que fueren procedentes al personal que participó en el proceso disciplinario instruido en su contra, cabe hacer presente, según lo informado en los dictámenes N os 38.823, de 2006 y 14.172, de 2009, de este Ente de Control, que el conocimiento y ponderación de situaciones o hechos que constituyan faltas disciplinarias del personal de Carabineros de Chile, corresponde ser efectuado por la superioridad de esa institución policial. Finalmente, en cuanto a su solicitud de reincorporación a Carabineros de Chile, se debe expresar que la normativa legal y reglamentaria que rige a ese organismo, no contempla una causal de reintegro obligatorio, sino que se trata de una facultad de su máxima autoridad, por lo que, cualquiera que sean las razones que haga valer el ex funcionario para impetrar su reingreso, dicha superioridad no está obligada a atenderlas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el licenciamiento del interesado por conducta mala, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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