Dictamen CGR

Dictamen N° 141724/2025

2025-08-22 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Consejo de Defensa del Estado la facultad de decidir la pertinencia y forma de tramitar ante los tribunales de justicia los asuntos en que legalmente tengan la atribución de actuar

N° E141724 Fecha: 22-08-2025 Don Antonio Vargas Riquelme, en representación de Agrícola Perales SpA, se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Control reclamando que, tanto la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) como la Tesorería General de la República (TGR), no estarían dando cumplimiento a lo previsto en el decreto N° 192, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, que fija condiciones, transferencia y reembolso del Embalse Santa Juana a la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes. Adicionalmente, reclama en contra del Consejo de Defensa del Estado (CDE), dado que esa entidad habría interpuesto solo una demanda de resolución de contrato de cesión de derechos de aprovechamiento de aguas en contra de un suscriptor de ese tipo de acuerdos -causa rol N° C-103-2022, del 1° Juzgado de Letras de Vallenar-, por incumplimiento de las obligaciones asociadas al pago del costo no subsidiado de la construcción del aludido embalse, mientras que otros contratantes estarían en la misma situación de incumplimiento. Requerido sus pareceres, informaron sobre la materia la DOH y la TGR. Sobre el particular, y en relación con la denuncia formulada en contra de la DOH y la TGR, cumple con recordar que las consideraciones planteadas por el recurrente fueron expuestas en los mismos términos en diversas presentaciones anteriores y atendidas por medio del oficio N° E40788, de 2025, de esta Entidad de Control, razón por la cual corresponde remitirse a las conclusiones arribadas sobre la materia en ese pronunciamiento. Por su parte, respecto de lo obrado por el CDE, es oportuno consignar que de acuerdo con los artículos 1° y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su ley orgánica-, este es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica propia y sujeto a la supervigilancia directa del Presidente de la República, cuyo objeto principal es la defensa judicial de los intereses del Estado. En ese contexto, y en lo concerniente a la actuación de ese servicio en la causa judicial referida por el interesado, se debe hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 “La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado”, por lo que no resulta procedente que este Órgano Fiscalizador se pronuncie al respecto. Luego, en cuanto a la pertinencia de que ese organismo intervenga judicialmente en otras situaciones como las que se consulta, cumple con señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.620, de 2018- ha precisado que la normativa que rige al CDE ha dotado a esa entidad de las atribuciones para decidir, en el marco de sus finalidades, acerca de la forma de tramitar ante los Tribunales de Justicia los asuntos en que legalmente le corresponda actuar. Por consiguiente, y en línea con la aludida normativa, cabe concluir que corresponde al CDE, en el ejercicio de sus atribuciones legales, ponderar la posibilidad de asumir la defensa judicial de los intereses del Estado en cada situación específica que se presente (aplica dictamen N° E404093, de 2023). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General de la República

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