Dictamen N° 14197/2018
N° 14.197 Fecha: 07-VI-2018 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se crea la Comisión Asesora Ministerial en Materias de Cáncer, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente lo siguiente en relación con su parte resolutiva: 1.- Los objetivos que, conforme al N° 2, letras d), e) y g), tiene la comisión que se crea, no pueden importar que ésta realice acciones de carácter ejecutivo, toda vez que esta clase de labores son ajenas a la naturaleza consultiva de ese tipo de unidades y propias de los servicios públicos (aplica criterio contenido en el oficio N° 8.362, de 2018). 2.- La participación de entidades del sector privado y las obligaciones que se les imponen, con arreglo a lo previsto en los N°s. 3, 4, 5 y 6 sólo podrán hacerse efectivas respecto de aquéllas una vez que manifiesten su correspondiente voluntad (aplica criterio contenido en el oficio N° 55.825, de 2016). 3.- Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación a los que alude el N° 12 deben entenderse referidos a aquellos en que incurran quienes no tienen la calidad de funcionarios públicos, ya que tratándose del personal de la Administración debe procederse en la materia en conformidad con las normas estatutarias que resulten aplicables (aplica criterio contenido en el oficio N° 32.982, de 1990). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República