Dictamen CGR

Dictamen N° 194326/2025

2025-11-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 16, de 2024, del Ministerio de Agricultura
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N° E194326 Fecha: 14-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, por el que el Ministerio de Agricultura aprueba el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Sector Silvoagropecuario en el marco de la ley N° 21.445, pero cumple con hacer presente lo siguiente: 1. Atendida la naturaleza del documento que se aprueba y el tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, es del caso hacer presente que las acciones y medidas que en él se fijan deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, de modo que las entidades involucradas en su implementación no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponda ejecutar. En el mismo orden, es del caso manifestar que no compete a este Órgano de Fiscalización pronunciarse acerca del mérito o conveniencia del contenido y ejecución de las acciones que comprende el instrumento en análisis, al tenor de la limitación que el artículo 21 B de la ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece en este aspecto. El criterio consignado en los párrafos que anteceden se encuentra contenido, especialmente, en los oficios N°s 31.378, de 2019 y E114714, de 2025, de este origen. 2. El “Registro de Consultores y Especialistas en Riego” que se creará con ocasión de la medida N° 12, letra c), destinada a implementar tecnologías y acciones que aumenten la eficiencia del riego contribuyendo a enfrentar la menor disponibilidad hídrica derivada del cambio climático -dispuesta a fojas 72 del decreto en estudio, en el acápite “descripción”-, corresponde a la incorporación de información y a la generación y publicación de datos, que contribuyan cubrir la demanda actual y futura de los agricultores y agricultoras de la región de Aysén, sin que implique la creación de un registro público, materia que es propia del dominio legal (aplica el oficio N° E465141, de 2024). 3. Los “Comités Técnicos Provinciales” que se crearán en el marco de la medida de adaptación N° 12, letra h), dirigida a robustecer la institucionalidad pública y los niveles de coordinación interna del Ministerio de Agricultura en la región de Aysén en materia de adaptación al cambio climático -prevista a fojas 84 del decreto en análisis-, así como la creación de los Comités Técnicos Regionales de Cambio Climático” de ese ministerio, consignada en su página 26, se encontrarán impedidos de realizar acciones de carácter ejecutivo, toda vez que esta clase de labores son ajenas a la naturaleza meramente asesora de ese tipo de comités (aplica los oficios N°s. 14.197, de 2018 y E21999, de 2022). 4. Las “Mesas Agroclimáticas Participativas” que se conformarán con motivo de la medida N° 12, letra f), referida a la extensión y optimización de los sistemas de información de riesgos agrometeorológicos, contemplada en la página 72 del acto administrativo de la especie, pueden constituirse en el entendido que las recomendaciones que surjan en su interior no resultan vinculantes para la autoridad respectiva (aplica dictamen N°14.571, de 2018). 5. Se requiere que, en lo sucesivo, el expediente administrativo al que se refiere el artículo 10 del decreto N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente -que aprueba el reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático-, dé cuenta detallada de cada una de las actuaciones de las respectivas etapas que conforman ese procedimiento, las que deben encontrarse debidamente identificadas, fechadas y en el orden que define ese reglamento, problema que se suscitó en la especie, pero que fue subsanado con una minuta explicativa que precisó la ubicación de los antecedentes respectivos. Además, se hace presente que, en el futuro, los decretos afectos al control previo de juridicidad, como el de la especie, deberán remitirse juntamente con los antecedentes que les sirvan de fundamento, en observancia de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 6. Finalmente, se previene que, en lo venidero, la infografía incorporada a esta clase de instrumentos se ajuste a efectos de que el diseño gráfico de la imagen utilizada permita su adecuada inteligencia. Por ejemplo, en la Figura N° 1, denominada “Marco institucional para el cambio climático en el sector silvoagropecuario” -inserta en la página 20 del decreto en estudio-, se dificulta su acertada comprensión, lo que, en todo caso, no incide en la juridicidad del decreto en examen. Asimismo, ese Ministerio deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, los espacios en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, lo que no aconteció en la especie (aplica criterio contenido en el oficio E24436, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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