Dictamen CGR

Dictamen N° 142/2026

2026-03-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre uso del aporte per cápita entregado por el Ministerio de Salud

N° D142 Fecha: 19-03-2026 I. Antecedentes El alcalde de la Municipalidad de Ancud y, a la vez, presidente de la Corporación Municipal de Ancud, solicita un pronunciamiento respecto a la posibilidad de utilizar parte de los recursos provenientes del aporte per cápita contemplados en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria Municipal, para el pago de las remuneraciones del personal de la administración central de esa corporación contratados bajo las normas del Código del Trabajo. Requeridas al efecto, la Dirección de Presupuestos, la Subsecretaria de Redes Asistenciales y la Dirección del Trabajo informaron lo que estimaron pertinente sobre la materia consultada. II. Fundamento jurídico Las corporaciones municipales a cargo de los servicios traspasados de educación y salud, creadas conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, de acuerdo con el artículo 15 de dicho texto normativo, se encuentran sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 25 de la ley N° 10.336. El citado artículo 25 dispone que este Organismo de Control fiscalizará la correcta inversión de los fondos fiscales que cualquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad. Por su parte, en relación con los recursos en consulta, el aporte per cápita corresponde a aquel regulado en el artículo 49 de la citada ley N° 19.378, el cual dispone que cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por medio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal que será otorgado conforme con los criterios que señala la misma disposición. De este modo, la municipalidad actúa como intermediaria de los fondos, recibiendo recursos de un otorgante público, el MINSAL, a través del respectivo servicio de salud, y transfiriéndolos a un tercero ejecutor, en este caso privado, para que sean utilizados en el destino específico para el cual han sido conferidos (aplica dictamen N° E63585, de 2020). Luego, el artículo 51 del referido texto legal, dispone que sólo darán derecho al aporte a que se refiere el artículo 49 las acciones de salud en atención primaria destinadas al fomento, prevención y recuperación de la salud y a la rehabilitación de las personas enfermas y sobre el medio ambiente, cuando corresponda, en los establecimientos municipales de atención primaria de salud o prestadas por el personal de dichos establecimientos en el ejercicio de sus funciones dentro de la comuna respectiva, cuando éstas sean otorgadas a los beneficiarios legales de los servicios de salud, así como a los beneficiarios que sean atendidos en virtud de convenios celebrados con el respectivo Servicio de Salud. III. Análisis y conclusión Ahora bien, conforme a la normativa antes transcrita, el referido aporte estatal previsto en la ley N° 19.378, se efectúa con el propósito exclusivo de financiar acciones de salud en el primer nivel de atención, que, cumpliendo los requisitos señalados, sean otorgadas en los establecimientos municipales de atención primaria de salud o prestadas por el personal de estos, en el ejercicio de sus funciones, dentro de la comuna respectiva (aplica dictamen N° 39.553, de 2000). Por su parte, de conformidad con los dictámenes N° 19.326, de 2013 y 43.624, de 2017, en el caso que los fondos entregados se alejen del cumplimiento de la finalidad para la cual están destinados, la beneficiaria del aporte se encuentra en el imperativo de restituir aquellos caudales que no hayan sido invertidos en los objetivos prefijados por la normativa aplicable y, de igual manera, el otorgante de los fondos tiene el deber de requerir su reintegro. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede que se efectúe el pago de remuneraciones del personal de la administración central de la Corporación Municipal de Ancud con fondos del aporte per cápita que otorga el Ministerio de Salud, por cuanto dichos recursos tienen como finalidad exclusiva la realización de las acciones de salud en atención primaria para los beneficiarios de la comuna, de conformidad con lo preceptuado en la ley N° 19.378. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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