Dictamen CGR

Dictamen N° 63585/2020

2020-12-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. COMUDEF debe rendir cuentas de los recursos en consulta en la forma y plazo que indica
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Nº E63585 Fecha: 28-XII-2020 La Corporación Municipal de La Florida -COMUDEF-, consulta sobre la procedencia de que la municipalidad de esa comuna le exija rendiciones de cuentas mensuales y documentadas de los fondos que percibe del aporte basal per cápita, lo que, en su opinión, no correspondería dado que los recibe en calidad de ingresos propios. Asimismo, solicita se precise la forma y plazos en que debe rendir los aportes de los “Programas de fortalecimiento de la salud”, ya que aunque lo hace mensualmente al respectivo servicio de salud, el municipio le exige rendición mensual y documentada, incluso respecto de aquellos gastos que la misma entidad edilicia factura. Requerida de informe, la Municipalidad de La Florida indicó que, por las razones que expone, le corresponde exigir a la COMUDEF que rinda cuentas conforme a la resolución Nº 30, de 2015, de esta Contraloría General. A su turno, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente informó que recibe la rendición de cuentas del municipio, y que el procedimiento a que hace mención la corporación recurrente, es interno entre ambas entidades comunales. Sobre el particular, las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como la de la especie, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar, entre otros, los servicios traspasados del área de salud, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. A su turno, acorde con los artículos 25 y 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Órgano de Control está facultado para fiscalizar sus recursos financieros, y además, como entidades que reciben, custodian, administran o pagan haberes públicos, deben rendir las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas (aplica dictamen N° 1.323, de 2018, de este origen). En ese sentido, el artículo 2º de la citada resolución N° 30, prevé que toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, con la documentación auténtica de respaldo, o la relación y ubicación de esta cuando proceda. Su artículo 26 establece que, en las transferencias entre servicios públicos, el organismo receptor está obligado a rendir cuenta mensual al otorgante, en la forma que indica, dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa. A su turno, su artículo 27 regula las transferencias a organismos del sector privado, previendo en la letra a), que los actos administrativos que aprueben los traspasos podrán contemplar la entrega de los informes que allí se precisan, en el plazo que se acuerde, y si este instrumento nada dice, dicha rendición deberá efectuarse de manera mensual, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes siguiente. Añaden sus letras b) y c) que la entidad pública -otorgante- debe revisar la rendición para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos, debiendo mantener a disposición de esta Contraloría General, los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las transferencias. Como puede apreciarse, a través de la referida resolución Nº 30, esta Contraloría General ha establecido diferentes requisitos de rendición de cuentas de los haberes sujetos a su fiscalización, de acuerdo a la naturaleza pública o privada del ente receptor. Ahora bien, en relación a los recursos en consulta, el aporte per cápita corresponde a aquel regulado en el artículo 49 de la ley N° 19.378, que dispone que cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente del Ministerio de Salud (MINSAL), a través de los servicios de salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte del Estado que se determinará de acuerdo con los criterios que señala. Además, en el caso que las normas técnicas, planes y programas que imparta el MINSAL con posterioridad a la entrada en vigencia de ese texto legal, impliquen un mayor gasto para la municipalidad, el aludido aporte mensual se integra por los recursos adicionales que contempla su artículo 56, inciso tercero, fondos con cargo a las cuales se financian los “Programas de Fortalecimiento” a que alude la COMUDEF. Ambas transferencias se efectúan por el citado servicio de salud al municipio con cargo a la asignación 16-47-01-24-03-298, tal como se ha previsto en las sucesivas leyes de presupuestos. Luego, en cuanto al aporte per cápita, la normativa aplicable no exige la celebración de un convenio al efecto. Por el contrario, respecto de los programas de reforzamiento, la glosa 02 del Programa de Atención Primaria de FONASA contenido en la Partida 16-02-02 de la ley de presupuestos del año 2020, y en similares términos en el año 2019, establece que los recursos “se asignarán, sobre la base de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal”. Pues bien, revisados los acuerdos suscritos en el año 2019 entre el servicio de salud y la Municipalidad de La Florida para los programas de reforzamiento, se aprecia que en sus cláusulas décima y decimoprimera se estipuló que ésta última debe rendir cuenta de forma mensual, aunque las actividades se ejecuten a través de su corporación de salud, como acontece en la especie, en cuyo caso “deberá arbitrar las medidas administrativas necesarias, para que dicha corporación también le rinda cuenta”. Así, tanto el aporte per cápita como el de reforzamiento, son transferidos por el servicio de salud a la municipalidad, éste último previa suscripción de un convenio, siendo el municipio el receptor de los haberes, sin perjuicio que, a su vez, los entregue a la corporación en su calidad de entidad administradora de salud municipal para que sean ejecutados en el destino específico para el cual han sido conferidos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.325, de 2012). De este modo, la municipalidad actúa como intermediaria de los fondos, recibiendo recursos de un otorgante público y transfiriéndolos a un tercero ejecutor, en este caso privado, generándose dos tipos de rendición, a saber, la que el municipio efectúa al servicio de salud en su calidad de receptor de acuerdo al artículo 26 de la citada resolución N° 30, y la que debe realizar la corporación a la entidad edilicia conforme a su artículo 27. Tal conclusión no se ve alterada por el hecho que los recursos se incorporen a la COMUDEF en calidad de ingresos propios, toda vez que estos quedan afectos a la finalidad pública para la cual se han entregado, y sujetos a la obligación de rendición de cuentas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.445, de 2013, de este origen). Por lo expuesto, la COMUDEF debe rendir cuenta de los fondos en consulta a la municipalidad de esa comuna conforme al procedimiento previsto para las entidades privadas en la mencionada resolución Nº 30, de 2015, de esta Entidad de Control. Por su parte, respecto de la oportunidad en que la COMUDEF debe rendir los recursos de los programas de reforzamiento, si bien el servicio de salud suscribió convenios con la Municipalidad de La Florida, no se advierte que ésta a su vez haya celebrado acuerdos con la corporación en los que se regularan plazos especiales de rendición, por lo que dicha obligación debe cumplirse de manera mensual, dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, según lo prescrito en el mencionado artículo 27 (aplica dictamen Nº 48.822, de 2016, de este origen). Finalmente, en lo concerniente a la exigencia de rendir documentadamente gastos que son facturados directamente por la entidad edilicia, dado que no se aportan antecedentes relativos a dicha situación, no es posible, por ahora, emitir un pronunciamiento sobre ese punto. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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