Dictamen CGR

Dictamen N° 14219/2019

2019-05-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleados locales que sirven en las misiones diplomáticas y en las representaciones consulares de Chile en el extranjero, cumplen con el requisito de desempeño establecido en el artículo 4 de la ley N° 20.948 para acceder a la bonificación adicional que contempla el artículo 1 de ese texto legal

N° 14.219 Fecha: 28-V-2019 La Subsecretaría de Relaciones Exteriores solicita que se determine si, a la luz de lo concluido en el dictamen N° 1.342, de 2018, de este origen, es posible conceder la bonificación adicional que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.948 a sus trabajadores, don Osvaldo Barrientos Camadro y doña María Elena Undurraga Lavín. Ello, por cuanto indica que a pesar de que, en su opinión, dichos servidores mantienen una situación similar a la descrita en el anotado pronunciamiento, la Dirección de Presupuestos no les concedió un cupo para acceder a ese beneficio. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del citado dictamen esta Contraloría General dispuso otorgar el referido bono a una empleada local del Consulado General de Chile en La Paz, Bolivia, toda vez que esta verificaba la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley N° 20.948 para acceder a ese estipendio. Requerida, la Dirección de Presupuestos indica que si este Órgano Fiscalizador determina que corresponde aplicar el señalado dictamen N° 1.342, de 2018, a la situación de los funcionarios en comento, procederá a evaluar el cumplimiento de sus respectivas condiciones y a dictar los actos administrativos necesarios para concederles la bonificación que se reclama. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1 de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono por retiro del título II de la ley N° 19.882, y que cumplan con los demás requisitos que allí se mencionan. Por su parte, el artículo 4 de ese texto legal prevé, en lo que interesa, que también tendrán derecho a esa prestación los empleados contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, siempre que verifiquen las condiciones de afiliación previsional, años de servicios, edad y causal de término de funciones que esa norma expresa. En ese contexto, el anotado dictamen N° 1.342, de 2018, concluyó que los chilenos contratados localmente y que sirven en las misiones diplomáticas y en las representaciones consulares de Chile en el extranjero cumplen con el requisito de desempeño exigido en la disposición precedente, puesto que, acorde con lo previsto en los artículos 33 y 37 del decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas-, y en armonía con lo establecido en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 33.664, de 1997; 50.609, de 2007 y 16.148, de 2012, esos trabajadores se encuentran sometidos al Código del Trabajo y su legislación complementaria, poseyendo la calidad de funcionarios públicos. Ese pronunciamiento, agregó que, por lo demás, dicho personal depende de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo que forma parte de las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Barrientos Camadro ingresó a trabajar el 1 de mayo de 1978, bajo el régimen de contrato local, al Consulado General de Chile en Miami, y que la señora Undurraga Lavín sirve en esa misma calidad, desde el 15 de noviembre de 1985, en Consulado General de Chile en La Paz, Bolivia, encontrándose ambos empleados sujetos a la legislación vigente en Chile. En consecuencia, y con el mérito de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que ambos funcionarios verifican el requisito de desempeño que contempla el artículo 4 de la ley N° 20.948, procediendo, por ende, que la Dirección de Presupuestos les conceda la bonificación adicional a que se refiere el artículo 1 de ese texto legal, en la medida que cumplan con las demás condiciones exigidas al efecto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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