Dictamen CGR

Dictamen N° 16148/2012

2012-03-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre funciones del personal contratado localmente por las representaciones consulares de Chile en el exterior
Aplicado por
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N° 16.148 Fecha: 20-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, consultando si procede asignar al personal contratado localmente por las representaciones consulares de Chile en el exterior, determinadas labores de administración y custodia de fondos públicos. Sobre el particular, el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de esa Secretaría de Estado, dispone que las misiones diplomáticas y las representaciones consulares de Chile “son los órganos de representación de la Nación en los países en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior del país” en los ámbitos que indica. A continuación, y en lo que se refiere al marco jurídico aplicable a las relaciones laborales del personal que se desempeña en las aludidas reparticiones y que ha sido contratado localmente, es dable consignar que con arreglo a lo establecido en los artículos 33 y 37 del decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y en armonía con lo precisado en los dictámenes N°s. 50.609, de 2007 y 40.140, de 2011, de este origen, los chilenos contratados en el extranjero, que no tienen residencia permanente en el país receptor, se rigen por las leyes chilenas y se encuentran sometidos al Código del Trabajo y sus leyes complementarias, en tanto que los nacionales del país receptor y los chilenos que tengan en él su residencia permanente, se encuentran sujetos a las leyes de dicho Estado. En este punto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 15.851 y 21.800, ambos de 1992 y 50.609, de 2007, ya citado, ha expresado que los empleados contratados localmente poseen la calidad de funcionarios públicos, por cuanto sus servicios son prestados para una repartición del Estado, aun cuando no se encuentran regidos, en lo que interesa, por el Estatuto Administrativo ni por las demás disposiciones legales de general aplicación para los trabajadores estatales. De lo anterior se desprende que los empleados contratados localmente por las misiones diplomáticas y las representaciones consulares de Chile en el exterior podrán asumir las funciones por las que se consulta, de conformidad con la normativa ya aludida, expresándolo así en los respectivos acuerdos de voluntades. Asimismo, con arreglo al inciso primero del artículo 68 de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, para el ejercicio de las funciones específicas a que se refiere la consulta en examen, deberá pactarse el otorgamiento de una caución que garantice el correcto cumplimiento de los respectivos deberes u obligaciones. En consecuencia, las representaciones consulares de Chile en el exterior se encuentran habilitadas para contratar localmente al personal ya aludido, en las condiciones antes expresadas, encomendando a tales empleados, en su caso, las labores de administración y gestión de bienes públicos por las que se consulta, garantizando el cumplimiento de aquéllas mediante el otorgamiento de una caución, también pactada contractualmente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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