Dictamen N° 14239/2018
N° 14.239 Fecha: 07-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Miranda Vicencio, en representación, según indica, de INVAR S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la calificación que la Dirección de Obras Hidráulicas efectuó respecto del trabajo realizado por su representada en el marco del contrato de consultoría denominado "Diseño Mejoramiento y Ampliación Sistema APR Cutemu La Quebrada a las Papas y Carrizalillo, Comuna de Paredones", celebrado con la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío S.A. (ESSBIO). Expone el recurrente, en lo esencial, que dicha actuación sería improcedente, considerando que tales labores se ejecutaron en virtud de un contrato suscrito entre privados que no sería susceptible de calificación por parte de aquella repartición. Requerido su informe, la Dirección de Obras Hidráulicas expresa, en síntesis, que la calificación se efectuó en conformidad al decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría-, en virtud de lo dispuesto en el Instructivo para la Gestión de Proyectos de Inversión de Agua Potable Rural para el período 2013, 2014 y 2015, el cual forma parte integrante del aludido contrato. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1°, inciso primero, del citado texto reglamentario, previene que “Los contratos de estudios, proyectos y asesorías que celebre el Ministerio de Obras Públicas a través de todo el territorio nacional, que se relacionen con la construcción de obras y referidos a las actividades propias de este Ministerio, se regirán por el presente Reglamento, el que formará parte integrante de dichos contratos”. Enseguida, que el artículo 92 de ese ordenamiento -ubicado en el Título X “De las Calificaciones del Trabajo de Consultoría”- establece, en lo que importa, que cada trabajo de consultoría será objeto de una calificación dentro de los 60 días siguientes a su término oficial; que “La calificación será efectuada por una Comisión Calificadora integrada por el Jefe de Departamento correspondiente o Director Regional de la Dirección Contratante, quien la presidirá y por dos profesionales designados por el Director Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, en cuyo caso podrá ser cualquiera de los radicados en su región”; y que “El Inspector Fiscal hará las veces de Secretario”. Cabe tener presente, además, que su artículo 93, luego de señalar que la Comisión Calificadora juzgará el comportamiento del consultor en la ejecución del trabajo contratado y de detallar los diversos aspectos que deben ser considerados para tal efecto, relacionados con la calidad y oportunidad del trabajo encomendado, añade, en lo que interesa, que “Para emitir su juicio, la Comisión tendrá a la vista todas las comunicaciones que sobre estos aspectos hayan cursado el inspector Fiscal y los informes por él elaborados, según se establece en el artículo 90”. Por último, es del caso consignar que el mencionado artículo 90 dispone que “Durante el desarrollo de la Consultoría, el Inspector emitirá informes periódicos, que serán remitidos al jefe del Departamento que corresponda, en los cuales dejará constancia de su juicio sobre el comportamiento del Consultor en los aspectos por calificar señalados en el artículo 93”. Como es dable colegir de las normas reseñadas, las calificaciones en comento constituyen un mecanismo a través del cual la Administración, sobre la base de la información proporcionada por el respectivo inspector fiscal, deja constancia del desempeño de los consultores en los trabajos que contrata en el marco del citado reglamento, lo que sirve de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos, y en la vigencia, mantención y renovación de inscripciones en el Registro de Consultores (aplica dictamen N° 32.646, de 2011, de este origen). Establecido lo anterior, corresponde anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que con fecha 14 de enero de 2013 la Dirección de Obras Hidráulicas suscribió un convenio ad-referéndum con ESSBIO -sancionado por la resolución N° 26, del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas-, a través del cual aquella repartición le encomendó a dicha empresa, entre otras labores, la gestión de proyectos en las áreas técnica y administrativa, para la ejecución de los estudios, diseños y obras de agua potable rural de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Para tales efectos, la cláusula cuarta de dicho convenio establece, en lo que atañe, que los aludidos proyectos “se contratarán por la Empresa con un tercero, llamado Consultor o Contratista, preferentemente inscritos en los registros respectivos del MOP, en los registros de la Empresa, en otros registros como Serviu, Minvu, Codelco u otras instituciones y que demuestre experiencia en las especialidades requeridas”. Cabe consignar, asimismo, que en virtud del referido convenio, ESSBIO celebró un contrato con INVAR S.A. para el "Diseño Mejoramiento y Ampliación Sistema APR Cutemu La Quebrada a las Papas y Carrizalillo, Comuna de Paredones". Ahora bien, en el contexto descrito, y considerando que el contrato en comento no fue celebrado por la Administración, debe concluirse que no corresponde que esta califique la ejecución de los trabajos realizados por la consultora para los efectos de lo previsto en el indicado reglamento, comoquiera que de acuerdo a esta normativa, ello solo resulta procedente tratándose de contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y en los términos regulados en la misma. No obsta a lo anterior lo manifestado por la Dirección de Obras Hidráulicas, en orden a que en la especie tal calificación debe ser realizada en virtud del Instructivo para la Gestión de Proyectos de Inversión de Agua Potable Rural para el período 2013, 2014 y 2015 -según el cual las liquidaciones de las consultorías y las calificaciones de los consultores se harán “considerando como referencia los procedimientos establecidos en la reglamentación del MOP, con las correspondientes adaptaciones para su aplicación de acuerdo a lo establecido en el convenio, instructivos y anexos"-, toda vez que tal aseveración no se condice con la preceptiva a que se ha hecho mención. En mérito de lo expuesto, procede que esa Dirección ajuste su actuación al criterio reseñado precedentemente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República