Dictamen N° 142447/2025
N° E142447 Fecha: 22-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación del “suministro de calefactores con su kit y servicio de instalación para el programa de recambio de calefactores para las comunas del Centro-Sur de Chile, año 2025”, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que en el caso que los oferentes presenten propuestas de forma individual y a través de una Unión Temporal de Proveedores, se declararán inadmisibles todas esas ofertas, lo que es concordante con lo dispuesto en el artículo 48 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y no como se indica en el párrafo cuarto, del N° 10.2.1 del pliego de condiciones (aplica el oficio N° E77305, de 2025). Asimismo, es necesario que esa repartición pública esclarezca a qué se refiere la causal de inadmisibilidad de la oferta dispuesta en el N° 10.2.4, letra i), del pliego, ya que en la tabla que cita no se hace referencia a “cantidad mínima de equipos”. Igualmente, que en conformidad con lo previsto en el artículo 119 del reseñado texto reglamentario, aplicable en la especie, la suscripción del correspondiente contrato deberá tener lugar una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación respectiva, lo que se ha omitido expresar, en tales términos, en el N°19.1 de estas bases (aplica el oficio N° E135681, de 2025). En igual ocasión, deberá aclarar la multa que se aplicará al proveedor cuando existan 15 días hábiles de atraso en la entrega de calefactores más kit y en el inicio de las instalaciones y cuando transcurran 15 días hábiles de incumplimiento en la devolución de aporte en dinero del postulante seleccionado, casos que están dispuestos en las filas primera, segunda y decimotercera de la tabla contenida en el N° 22° de las bases. Luego, que los acuerdos que introduzcan modificaciones al respectivo contrato, al tenor de lo establecido en el N° 23.1 de las pautas concursales de que se trata, deben ser aprobados mediante un acto administrativo totalmente tramitado, lo que se ha omitido precisar. En esa misma oportunidad, deberá aclarar que el término anticipado del contrato también será procedente en el caso de que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, lo que no se ha consignado en el Nº 23.2 de las bases (aplica el oficio N° E122697, de 2025). Además, que procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato por las causales de término anticipado dispuestas en el N° 23.2 del pliego, que sean imputables al proveedor, y no solo por las referidas a incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante contenidas en su letra c), como se indica en el último párrafo de aquel numeral. Por último, cabe anotar que, cuando en los párrafos segundo y tercero del N° 10.2.2 de las bases, se menciona el “Total con todos los impuestos incluidos” -que no existe en el anexo N° 2, sobre oferta económica, al que aquellos numerales aluden-, esta Entidad de Control entiende que se remiten al contenido de las letras d) y h), respectivamente, de tal anexo, que señala el “monto total bruto (con IVA)”. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República