Dictamen N° 135681/2025
N° E135681 Fecha: 12-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases administrativas, técnicas, anexos y contrato tipo, de la licitación que se convocará para la contratación del servicio integral de almacenaje, valor agregado (mecanizado) y distribución de textos escolares 2026, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la Subsecretaría de Educación deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que, dado que el artículo 16 de la ley N° 19.886 exige que los proveedores estén inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores al presentar sus ofertas, la causal prevista en la letra a) del N° 8.4 de esas pautas concursales opera en la medida que al oferente adjudicado se le imponga, antes del vencimiento del plazo contemplado para la suscripción del respectivo contrato, alguna medida que lo inhabilite para mantenerse en ese registro. En igual ocasión, es necesario aclarar que la posibilidad que el proveedor regularice la inhabilidad que se le imponga para permanecer en dicho registro, dentro del plazo consignado en el primer párrafo del N° 9.1 de las bases, procederá en tanto la causal originaria de dicha sanción sea susceptible de subsanarse en el plazo que ahí se indica, conforme al artículo 156 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. También que, en el evento de que esa repartición ministerial ejerza la facultad de readjudicar el certamen de que se trata, de producirse la situación establecida en el sexto párrafo del N° 9.3, deberá seleccionarse al proponente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en el ítem respectivo, tras la aplicación de todos los criterios de evaluación contemplados en esas pautas, y no sólo estarse al puntaje económico, como se indica en dicho apartado. En esa misma oportunidad, dicha subsecretaría deberá puntualizar que, acorde con lo preceptuado en el artículo 133 del citado reglamento, el plazo de 30 días corridos para pagar al proveedor los servicios efectivamente otorgados, se cuenta desde la recepción de la factura o del respectivo instrumento de cobro, y no desde la presentación de los antecedentes mencionados en las letras a) y b) del N° 9.6.2 de ese pliego de condiciones. Igualmente, que, en conformidad con lo previsto en el artículo 119 del reseñado texto reglamentario, la suscripción del correspondiente contrato deberá tener lugar una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación respectiva, lo que se ha omitido expresar, en tales términos, en el N° 9.4 de estas bases. Asimismo, se entiende que, en el evento de extenderse el plazo previsto para la adjudicación, en conformidad con el artículo 58, inciso segundo, del aludido decreto N° 661, el cómputo de los siguientes plazos se postergará en iguales términos, no resultando procedente que estos se amplíen en igual número de días, como podría desprenderse de lo expresado en el último párrafo del N° 8 de las bases. Además, cumple con hacer presente que, en lo futuro, esa repartición ministerial deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del precitado reglamento, contenga un análisis de mercado que considere toda la información a que ese precepto hace referencia, lo que no se ha cumplido en la especie (aplica el oficio N° E105863, de 2025) Finalmente, en lo meramente formal, cabe señalar que la remisión contenida en el primer párrafo del N° 8.3 al “punto 7, letra f), de las bases administrativas” debe entenderse hecha al N° 7.1 letra f). Asimismo, se advierte un error en la individualización del título correspondiente a la letra D del N° 9.2.2 de esas pautas, pues, de la lectura de su contenido, se desprende que este alude a instituciones de educación superior y no como ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General