Dictamen N° 14248/2018
N° 14.248 Fecha: 07-VI-2018 Doña Sara Yong Avilés consulta si se ajusta a derecho que en el numeral 2.2 de la resolución exenta N° 2.444, de 2016, el Servicio de Impuestos Internos (SII) prohíba realizar el “Curso Nuevos Fiscalizadores” a los funcionarios que, como ella, cursaron esa prueba en más de cuatro oportunidades, sin aprobarla. Estima que esa exigencia solo rige para el futuro, por lo que no debe considerar los cursos que realizó antes de que esa normativa comenzara a regir. Requerido su parecer, el SII informa que el aludido instrumento fue emitido para cumplir tanto con el inciso final del artículo 4° de la ley N° 20.853 como con el protocolo de acuerdo que indica. Por ello afirma que la prohibición cuestionada por la interesada solo vino a formalizar un mecanismo que el servicio ya utilizaba para proveer internamente los cargos a contrata de su planta fiscalizadora. Respecto a lo que alega la recurrente, explica que entre los años 2007 y 2016 ella participó en seis concursos para una plaza de fiscalizador del SII en calidad de contrata, ocasiones en las cuales reprobó el “Curso Nuevos Fiscalizadores”, superando con ello el máximo de intentos permitidos, por lo que su solicitud para rendir esa prueba por séptima vez, que presentó el 2017, tuvo que ser rechazada. Con todo, precisa que esa prohibición deja a salvo la posibilidad de postular al mecanismo de ingreso “externo” para acceder el referido estamento fiscalizador en calidad de contrata, proceso en el que, según informa el SII, está participando la peticionaria. Sobre el particular, el inciso final del artículo 4° de la enunciada ley N° 20.853 -que Fortalece el Servicio de Impuestos Internos para Implementar la Reforma Tributaria-, dispone, en lo pertinente, que el Director del SII “mediante resolución, establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción”. Para cumplir con ello, el 31 de mayo de 2016 el Director del SII dictó su resolución exenta N° 2.444, con la cual aprobó el “Reglamento sobre Carrera Funcionaria para los Escalafones de Fiscalizadores, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos”, cuyo punto 2 contiene el proceso para acceder a la contrata en el escalafón fiscalizador, distinguiendo entre procedimiento de ingreso “externo” e “interno”. En cuanto al ingreso interno, su numeral 2.2 dispone que los funcionarios pertenecientes a las diversas plantas “podrán acceder al escalafón fiscalizador, como fiscalizadores tributarios, a través de dos mecanismos de ingreso, ‘alternativamente’”. El primero, regido por el numeral 2.1, se refiere al proceso de selección en que los servidores participan en igualdad de condiciones con los postulantes externos. El segundo, regulado por el numeral 2.2, fija los requisitos que deben cumplir los servidores que internamente desean ingresar a la etapa “Curso Nuevos Fiscalizadores” del proceso regular de selección. A su respecto, el inciso cuarto añade que “Los funcionarios que no aprueben el curso, regresarán al lugar en que desempeñaban sus funciones en el mismo grado, escalafón y calidad jurídica con la que se presentó a éste y podrán asistir un máximo de cuatro veces en forma directa al curso, a través de este mecanismo”. Como se aprecia, en la actualidad el SII cuenta con un reglamento que regula la carrera funcionaria de sus diversos estamentos, distinguiendo, en relación con la forma de ingreso a la contrata asimilada a la planta fiscalizadora, entre un proceso de postulación “externo” e “interno”, a cuyo respecto deben optar los servidores que deseen acceder a ese cargo. Ahora bien, en lo que concierne al límite máximo de oportunidades para realizar el “Curso Nuevos Fiscalizadores”, como vía de acceso al proceso de postulación “interno” para optar por una plaza a contrata en el estamento fiscalizador, cabe señalar que aquel responde a un procedimiento que utilizaba el SII y sus funcionarios, con anterioridad a la aprobación de la reseñada resolución exenta N° 2.444, de lo que se sigue que su incorporación en ese reglamento tuvo por fin asignarle un reconocimiento formal. Así lo corrobora el protocolo de acuerdo suscrito el 27 de enero de 2015 entre el Subsecretario de Hacienda, el Director del SII y las asociaciones de funcionarios de este último servicio, en cuyo punto 3 “Fortalecimiento del Desarrollo de Carrera”, letra a “De la promoción y del Ingreso”, numeral 2, dispuso expresamente que “En el caso del escalafón fiscalizador, su reglamento formalizará el actual mecanismo de ingreso por parte de funcionarios/as de otras plantas en la contrata grado 15”. A ello cabe añadir que la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.853, también pone en evidencia que los compromisos asumidos en el referido protocolo sirvieron de base para la redacción de esa norma legal. Así puede consultarse, a modo de ejemplo, el Mensaje que dio inició a la tramitación del proyecto de ley, el Informe de la Comisión de Hacienda y la discusión en sala de la Cámara de Diputados (Historia de la ley N° 20.853, Boletín N° 9898-05, páginas 4, 16, 19, 29 y 47). Por lo expuesto, cabe concluir que el límite de intentos permitidos para rendir el “Curso Nuevos Fiscalizadores”, que da inicio al proceso interno de postulación para acceder a un cargo a contrata asimilado a la planta fiscalizadora del SII, considera las oportunidades en que los funcionarios, con anterioridad a la entrada en vigencia de la indicada resolución exenta N° 2.444, de 2016, rindieron y no aprobaron esa prueba. En consecuencia, lo previsto en el inciso cuarto del numeral 2.2 de la apuntada resolución exenta N° 2.444 se encuentra ajustado a derecho, por lo que se rechaza la reclamación planteada por la interesada en este ámbito. Sin perjuicio de lo anterior, conviene recordar que el artículo 1° de la resolución N° 10, de 2017, de este origen, establece, en lo que interesa, que deberán siempre someterse al trámite de toma de razón los decretos supremos sobre materias de personal firmados por el Presidente de la República, y que cumplirán igual trámite los reglamentos que firmen los jefes superiores de servicio en las materias afectas a dicho examen preventivo de legalidad. Luego, acorde con el artículo 6° de la aludida resolución, se encuentran sometidos al mencionado control previo, entre otros, los decretos y resoluciones relativos a designaciones a contrata superiores a 3 meses, ascensos y promociones. Similar preceptiva se contenía para las materias de personal en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, vigente a la data de emisión de la resolución exenta N° 2.444, de 2016 del SII. De este modo, en concordancia con el criterio sostenido en el dictamen N° 7.206, de 2017, de esta procedencia, y a diferencia de lo informado por el SII, el reglamento contenido en la apuntada resolución exenta debió sancionarse mediante un acto sujeto al trámite de toma de razón, pues de su tenor aparecen disposiciones que se refieren a materias afectas a ese control previo de legalidad. En consecuencia, el SII deberá ingresar al trámite de toma de razón el reglamento antes mencionado, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la total tramitación del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República