Dictamen CGR

Dictamen N° 7206/2017

2017-03-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reglamentos universitarios relativos a la carrera académica deben someterse a toma de razón ante esta Contraloría General en la medida que contengan disposiciones cuya aplicación incida en actos afectos a dicho trámite, y siempre que aquella preceptiva sea vinculante para la autoridad de la que emanarán estos últimos
Aplicado por
Dictamen N° 14248/2018
Aplica dictamen

N° 7.206 Fecha: 02-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Tecnológica Metropolitana, para consultar si el acto administrativo que aprueba el Reglamento de Carrera Académica de dicha casa de estudios superiores, cuyo texto acompaña, se encuentra exento o afecto al trámite de toma de razón, puesto que, entre otras consideraciones que expone, señala que este Ente Contralor se abstuvo de efectuar dicho control previo de legalidad con ocasión del decreto universitario N° 673, de 2011, de ese origen, relativo a la misma materia, por las razones expresadas en el dictamen N° 79.166, de ese año, de esta procedencia. Sobre el particular, es menester recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto Orgánico de Universidad Tecnológica Metropolitana, el Reglamento de Carrera Académica consagrará las normas específicas relativas al ordenamiento jerárquico académico y a las formas de ingreso, promoción y cesación en las respectivas funciones y las instancias de apelación. Asimismo, establecerá los derechos, deberes y prohibiciones del personal académico de la Universidad. Enseguida, cabe señalar que el artículo 1° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, establece, en lo que interesa, que deberán siempre enviarse a toma de razón los decretos que sean firmados por el Presidente de la República y que cumplirán igual trámite los reglamentos que firmen los Jefes Superiores de Servicio, siempre que traten de materias sometidas a toma de razón. Conforme al artículo 7° de la aludida resolución, que establece las materias esenciales relativas a personal, se encuentran sometidas al mencionado control previo de legalidad los decretos y resoluciones relativos a nombramientos en general; ascensos y promociones, así como los términos de servicios por cualquier causal respecto del personal cuyo nombramiento esté afecto a dicho trámite. De este modo, los reglamentos como los de la especie quedan sometidos al mencionado control previo de legalidad solo en la medida que contengan disposiciones cuya aplicación incida en actos administrativos afecto a dicho trámite y, además, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 53.562, de 2004, de esta procedencia, siempre que esa preceptiva tenga un valor vinculante para la autoridad de la cual emanarán estos últimos. Lo anterior por cuanto, tal como concluye dicho pronunciamiento, carecería de utilidad examinar la juridicidad de una normativa que no resulta obligatoria para la autoridad y cuya aplicación queda sujeta a su libre voluntad, dado que en esos casos tal preceptiva no integra el ordenamiento normativo que, con carácter vinculante, debe regular el acto administrativo afecto de que se trate, por lo que no será útil para analizar la legalidad de los mismos. En este contexto, atendido que el reglamento de que se trata contiene disposiciones que regulan, entre otras materias, el ingreso, la permanencia, la promoción y la desvinculación de los académicos de esa institución, y dado que, conforme a lo previsto en la letra o) del artículo 5 y en la letra m) del artículo 11, ambos del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, la aprobación de dicho instrumento corresponde al Consejo Superior, a proposición del Rector, correspondiéndole a este último ejecutar los acuerdos y promulgar los acuerdos y reglamentos que dicho cuerpo colegiado dicte, es menester concluir que el acto administrativo por el que se consulta se encuentra sometido al trámite de toma de razón ante esta Contraloría General. Reconsidérese el dictamen N° 79.166, de 2011, de este origen. Transcríbase a todas las universidades estatales. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53562/2004
Aplica dictamen
Dictamen N° 79166/2011
Aplica dictamen