Dictamen CGR

Dictamen N° 14249/2018

2018-06-07 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las limitaciones horarias contenidas en el artículo 21 de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, no se extienden a actividades no reguladas por dicha normativa
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Dictamen N° 147663/2021
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N° 14.249 Fecha: 07-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Moll Sotomayor en representación, según señala, de la sociedad comercial Entretenimientos Windland LTDA., solicitando un pronunciamiento respecto a si la limitación horaria establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925 -en adelante Ley de Alcoholes-, implica que al cierre de su local deben hacer abandono todos los trabajadores del mismo, o si se refiere exclusivamente a los clientes, por estar la norma orientada a limitar el consumo de bebidas alcohólicas. Agrega que, al ser fiscalizados por Carabineros de Chile, estos le han hecho presente que a la hora de cierre deben hacer abandono del local todos los trabajadores del mismo. Al respecto, el Subsecretario del Interior informó que pese a desconocer si la municipalidad de la especie cuenta con regulación local del horario de cierre de sus establecimientos regidos por la citada Ley de Alcoholes, así como las actuaciones particulares de Carabineros de Chile, en abstracto nada obstaría a que un establecimiento como el del interesado realice otras actividades, ya sean labores de administración o aseo luego del límite, en tanto se prohíba el acceso a clientes, el expendio de alcoholes y se resguarden las demás normas jurídicas. Requerida al efecto, la Municipalidad de Coquimbo manifestó que la empresa ocurrente cuenta con una patente de salón de baile o discoteca, conforme al artículo 3°, letra O), de la Ley de Alcoholes, y que dicha entidad edilicia no cuenta con horario diferido para el cierre de establecimientos en que se expendan o consuman bebidas alcohólicas, por lo que se aplica la normativa general del artículo 21 del mismo cuerpo normativo; agregando que la hipótesis de que en el local de Windland LTDA. se expendan bebidas alcohólicas fuera del referido límite horario o solo se mantengan en su interior personal efectuando labores administrativas es una cuestión de hecho que compete determinar a los ministros de fe que correspondan. Por su parte, Carabineros de Chile emitió informe indicando que la restricción establecida por el referido inciso segundo del artículo 21 de la Ley de Alcoholes, se aplicaría solamente al expendio de bebidas alcohólicas, no así a la ejecución de labores propias de un establecimiento comercial, al término de la atención del público. Respecto al particular, cabe recordar que el mentado artículo 21 de la Ley de Alcoholes, señala, en lo que importa, que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente, excluyéndose los salones de baile o discotecas, que solo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente, pudiendo ampliarse la hora de cierre en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados. Agrega dicho precepto que la referida restricción no regirá el 1° de enero y los días de Fiestas Patrias. Luego, es dable precisar que la patente de alcoholes contemplada en el artículo 3°, letra O), de la referida ley, se refiere a los salones de baile, como establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. Enseguida, cabe tener presente que el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Asimismo, compete considerar, que el artículo 19, N° 2, de la misma Norma Suprema, garantiza la igualdad ante la ley, que implica, en lo que interesa, que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. En este contexto normativo, el expendio de bebidas alcohólicas es una de las referidas actividades lícitas, la cual ha sido regulada por la Ley de Alcoholes, de manera que teniendo en cuenta la aludida garantía constitucional, el alcance de sus disposiciones y, en particular, la relativa a los horarios, se aplican al ejercicio de esa actividad en particular y exclusivamente. Además, cabe considerar que la disposición en comento, al ser una norma que introduce limitaciones al ejercicio de un derecho y por tanto excepcional, ha de aplicarse restrictivamente, siendo improcedente extenderla a otros servicios que no sean los taxativamente mencionados (aplica criterio contenidos en los dictámenes N°s. 34.124, de 2002 y 42.836, de 2015). Así, las restricciones horarias dispuestas por el artículo 21 de la Ley de Alcoholes, no han establecido limitaciones que afecten a actividades distintas del expendio de bebidas alcohólicas; del mismo modo que no se les aplica la restricción a actividades como la hotelería o servicio de alimentos con los que cuentan otros establecimientos que paralelamente se dedican a actividades que sí están sujetas a dicha restricción (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.033, de 2005). De tal modo, se debe tener presente que en todos los establecimientos comerciales, incluidos aquellos a los cuales se les aplica la mentada restricción horaria, se llevan a cabo labores de mantención, contabilidad y aseo, entre otras, las cuales no se refieren a su actividad de expendio de bebidas alcohólicas y, por tanto, no se ven afectadas por la restricción en análisis. En conclusión, el alcance que debe darse a la limitación horaria establecida en el artículo 21 de la Ley de Alcoholes, dice relación al expendio de bebidas alcohólicas, por lo cual los referidos establecimientos, con posterioridad al horario correspondiente, podrán efectuar labores propias de la mantención, aseo, orden y administración -las que requieren de la presencia de trabajadores en su interior-, las cuales no se ven afectadas por la limitación establecida en ese precepto. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio que la determinación concreta del cumplimiento o transgresión de la normativa en estudio, corresponde a una situación de hecho que compete a la Administración activa, mediante sus mecanismos fiscalizadores. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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