Dictamen CGR

Dictamen N° 14250/2018

2018-06-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hospital Clínico de la Universidades de Chile puede adquirir bienes reacondicionados a través de los procedimientos concursales establecidos en la ley N° 19.886, en la medida que con ello no se transgredan los principios que deben regir el respectivo proceso

N° 14.250 Fecha: 07-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Hospital Clínico de esa entidad adquiera equipos médicos reacondicionados. Sostiene esa Casa de Estudios que se trataría de la compra de bienes que se requieren para el desarrollo de las funciones del referido centro asistencial y que los mismos deben cumplir con las condiciones técnicas necesarias para su utilización en el área respectiva. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886, previene que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado. Por su parte, el artículo 2° de ese cuerpo legal indica que para efectos de esta ley se entenderá por contrato de suministro el que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Luego, en la medida que los equipos que motivan la consulta se requieren para el cumplimiento de las funciones de la singularizada dependencia de la Universidad de Chile, su adquisición se rige por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En este contexto, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 6° de la citada ley preceptúa, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Estas condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta. El inciso final de ese precepto señala que en todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. A su vez, el artículo 13 ter del decreto N° 250, de 2004, previene que en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a 5.000 UTM, con anterioridad a la elaboración de las bases, las entidades licitantes deberán obtener y analizar información acerca de las características de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases, pudiendo para ello utilizar procesos formales de consultas al mercado en la forma regulada en el artículo anterior u otro mecanismo que estimen pertinente. Por su parte, el inciso primero del artículo 20 de ese reglamento dispone que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. El inciso segundo agrega que la Entidad Licitante no atenderá sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, la Entidad Licitante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que pretende contratar y ahorro en sus contrataciones. Enseguida, el inciso tercero del citado artículo 20 señala, en lo pertinente, que estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre estos. A su turno, el artículo 22, N° 2, del referido decreto contempla como contenido mínimo de las bases, entre otros, las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas. Como puede advertirse, de conformidad con la normativa citada, al elaborar las bases las entidades licitantes pueden exigir el cumplimiento de los requisitos técnicos que consideren pertinentes de acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios que pretenden contratar, de manera que la determinación de los estándares que deben concurrir en cada caso es un asunto que compete decidir a la repartición pública que licita, ponderando las necesidades que en cada caso pretende satisfacer por esa vía (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.731, de 2013). Por consiguiente, resolver si en un proceso concursal pueden ofertarse bienes reacondicionados es una decisión que corresponde adoptar a la entidad licitante, teniendo en consideración que deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que pretende contratar y ahorro en sus contrataciones. Sin perjuicio de ello y en la medida que se trata de una atribución discrecional, las autoridades de la Administración del Estado no pueden ejercerla arbitrariamente, sino mediante decisiones razonables y fundadas, que respondan a las necesidades concretas del respectivo organismo en el cumplimiento de su función pública (aplica dictamen N° 65.731, de 2013). De este modo, según las características de los bienes a licitar y a sus requerimientos, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile puede contemplar la inclusión de bienes reacondicionados en los procedimientos concursales que lleve a cabo para el suministro de los equipos que necesite para el desarrollo de sus funciones, en la medida que con ello no se transgredan los principios que deben regir el proceso, en especial el de libre concurrencia y de igualdad de los licitantes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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