Dictamen N° 14255/2010
N° 14.255 Fecha: 17-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Odette Lozano Sepúlveda, profesional funcionaria, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 56.024, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se determinó que el puntaje final asignado a la interesada por la Comisión de Apelaciones se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, es menester consignar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad no aportan nuevos antecedentes o alegaciones diferentes de los tenidos en consideración al momento de emitir el aludido oficio ni que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. No obstante lo anterior, cumple con reiterar que mediante la resolución exenta N° 232, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se aprobaron las bases del concurso para proveer en calidad de titular, entre otros, los cargos clínicos de cirujanos dentistas, regidos por las leyes N os 19.664 y 15.076, para el año 2008. Al respecto, es dable anotar que conforme los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Comisión de Apelaciones del aludido certamen otorgó a la recurrente el puntaje máximo en los factores “antigüedad del título profesional” y “sociedades científicas” con 15 y 4 puntos respectivamente. En relación ahora con las alegaciones relativas a los rubros “actividades y estudios de perfeccionamiento” e "idoneidad y competencia" cabe precisar que los artículos 33 y 36 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesionales Funcionarios en los Servicios de Salud, previenen que éstos se apreciarán en conciencia, por lo que, a juicio de esta Entidad de Control, el puntaje final por cada uno de estos factores se ajustó a la normativa vigente. Finalmente en cuanto a la no asignación de puntaje por el programa de magíster en Ciencias de la Nutrición con mención en Planificación en Alimentación y Nutrición, impartido por la Universidad de Chile, es dable hacer presente que conforme al certificado de fecha 24 de marzo de 1993, la interesada se encuentra en condiciones de iniciar el proyecto de tesis, por ende, no se acreditó que cuente con el aludido grado académico. En consecuencia, se ratifica el dictamen N° 56.024, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República