Dictamen CGR

Dictamen N° 14262/2010

2010-03-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede devolución de las cotizaciones de desahucio que hayan excedido los 24 años de servicios útiles

N° 14.262 Fecha: 17.III-2010 Se ha dirigido a este Organismo de Control, a través de la Contraloría Regional del Bío Bío, la persona que indica, para solicitar la reliquidación del desahucio otorgado mediante liquidación giro N° 501, de 2009, aduciendo un tiempo computable de 36 años. Al respecto, cumple manifestar que si bien la interesada se desempeñó en la Administración Pública entre enero de 1974 y diciembre de 2008, sólo procede considerar para el cómputo del desahucio 24 años de servicios útiles, tiempo máximo considerado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sobre anterior Estatuto Administrativo, que señala textualmente: “El empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales haya efectuado imposiciones a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor”, precepto legal que se encuentra plenamente vigente al tenor de lo dispuesto en el artículo 13° transitorio de la ley N° 18.834. En mérito de lo precedentemente expuesto, cumple expresar que del tenor literal del precepto transcrito, es posible colegir que el legislador ha establecido un tope de 24 mensualidades que se pueden percibir por concepto de desahucio, independientemente que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por una cantidad superior a ese máximo, resultando improcedente la restitución de las cotizaciones, por no existir norma legal que lo autorice. Así lo ha resuelto, por lo demás, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros en el dictamen N° 44.387, de 2009, por lo que se desestima la señalada petición por carecer de sustento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44387/2009
Aplica dictamen