Dictamen CGR

Dictamen N° 44387/2009

2009-08-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desahucio no puede exceder de 24 veces el valor equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales se haya efectuado imposiciones al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, y no se contempla en la normativa pertinente la devolución de las cotizaciones que hayan excedido ese número de años, porque tal obligación no se encuentra limitada
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Dictamen N° 14262/2010
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Dictamen N° 56999/2009
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N° 44.387 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General el señor Luis Arturo Oyanedel Sánchez, para solicitar la devolución de los montos cotizados para desahucio que se le han retenido desde que enteró 24 años de imposiciones al Fondo de Seguro Social destinados a financiar dicho beneficio, por cuanto, a su juicio, al otorgarse esta última franquicia con un máximo de 24 mensualidades, el aporte que sobre igual número de años ha continuado efectuando a ese fondo debiera ser restituido y cesar el respectivo descuento. No obstante que con posterioridad a dicha presentación, el señor Oyanedel Sánchez ha recurrido nuevamente ante este Organismo de Control para desistirse de la referida petición, es necesario señalar que las normas sobre desahucio contenidas en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y que han mantenido su vigencia en virtud del artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, establecen que ese beneficio no puede exceder de 24 veces el valor equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales se haya efectuado imposiciones al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, y no contemplan la devolución de las cotizaciones que hayan excedido ese número de años, porque tal obligación no se encuentra limitada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.025, de 2009). Ahora bien, al momento de producirse su cese de funciones en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Sexta Región, donde se desempeñaba hasta el 31 de enero de 2009, se originó en su favor el derecho a impetrar el desahucio regido por los preceptos legales anteriormente citados, beneficio que le fue otorgado mediante liquidación N° 702, de 2009, de la Contraloría General, la que fue enviada oportunamente a la Tesorería Regional de Rancagua, quedando de esta forma resuelta la petición que formulara ante esta Entidad Fiscalizadora. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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