Dictamen CGR

Dictamen N° 14276/2010

2010-03-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No hay impedimiento para que la Dirección del Hospital Roberto del Río en ejercicio de sus atribuciones disponga la realización de un proceso interno para seleccionar a quienes se desempeñarán durante el período 2010 -2012 en un sistema de tercer turno en la Unidad de Farmacia de dicha repartición

N° 14.276 Fecha: 17-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Zenaida Patricia Avilés Gallegos y, en presentación separada, doña Verónica Ester Flores Páez, funcionarias del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia del concurso dispuesto para definir los integrantes que percibirán la asignación de tercer turno, durante el período 2010 -2012, en la Unidad de Farmacia del Hospital de Niños Roberto del Río. Requerido su informe, el citado establecimiento hospitalario acompañó diversos antecedentes relacionados con la materia consultada y manifestó, en síntesis, que el aludido proceso de selección interna se realizó con bases preparadas para esa finalidad y resuelto según información técnica, sin que ellas hayan sido elaboradas para beneficiar especialmente a alguno de los postulantes . Sobre la materia, es menester señalar que el artículo 94 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece una asignación de turno para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro o tres funcionarios. Agrega, el artículo 96, inciso primero, del mismo texto legal en estudio, que para tener derecho al beneficio de que se trata, los empleados deben estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, a través de una resolución anual del Director del Establecimiento de Salud correspondiente. De lo expresado, aparece que la superioridad del respectivo centro asistencial debe destinar anualmente a los servidores que realizarán tareas en los puestos de trabajo habilitantes para acceder a ese beneficio, pero la misma no impone una modalidad de selección particular, por lo que es dable inferir que la autoridad administrativa del aludido Hospital no estaba legalmente obligada a disponer la realización de un concurso para escoger al personal de que se trata. Al respecto, según el criterio contenido en los dictámenes N os 21.640, de 2001 y 40.366, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, resulta útil destacar que la jefatura superior de un servicio puede, si lo estima conveniente, optar por la implementación de un concurso como metodología de selección del personal más idóneo, pero en tal caso debe ceñir su actuación a la normativa pertinente, esto es, aquella contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuanto resulten aplicables. En mérito de lo expuesto, se debe manifestar que nada obsta a que la Dirección del Hospital Roberto del Río, en ejercicio de sus atribuciones, haya dispuesto la realización de un proceso interno para seleccionar a los servidores que se desempeñarán durante el período 2010 -2012 en un sistema de tercer turno en la Unidad de Farmacia de dicha repartición, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 37.747, de 2009, de esta entidad de Control. Finalmente, respecto de la consulta de la interesada en orden a si mantendrá las remuneraciones que percibe en la actualidad -entre las que se encuentra la asignación del artículo 94 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, al no ser incorporada en un sistema de tercer turno, es útil recordar que de acuerdo al artículo 96 de dicho texto legal, para tener derecho al beneficio de que se trata, los empleados deben estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, por lo que al no integrar el aludido sistema, no puede acceder a la referida asignación, teniendo derecho sólo a las rentas correspondientes a la jornada de trabajo a la que sea destinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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