Dictamen N° 37747/2009
N° 37.747 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luisa del Carmen Escobar Contreras y, en presentación separada, don Marcelo Miranda Moya, funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia del concurso dispuesto para definir los integrantes del sistema de turno que, durante el año 2009, se desempeñarán en el Banco de Sangre del Hospital Roberto del Río, del cual quedaron finalmente excluidos. Asimismo, denuncian eventuales irregularidades en la realización del certamen que, a su juicio, afectarían la validez del mismo. Requerido su informe, el citado Hospital de Niños acompañó diversos antecedentes relacionados con la materia consultada y manifestó, en síntesis, que el aludido proceso de selección interna se realizó con bases preparadas para esa finalidad y resuelto según información técnica, sin que ellas hayan sido elaboradas para beneficiar especialmente a alguno de los postulantes. Sobre la materia, es menester señalar que el artículo 94 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece una asignación de turno para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro o tres funcionarios. Agrega, el artículo 96, inciso primero, del mismo texto legal en estudio, que para tener derecho al beneficio de que se trata, los empleados deben estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, a través de una resolución anual del Director del Establecimiento de Salud correspondiente. De lo expresado, aparece que la superioridad del respectivo centro asistencial debe destinar anualmente a los servidores que realizarán tareas en los puestos de trabajo habilitantes para acceder a ese beneficio, pero la misma no impone una modalidad de selección particular, por lo que es dable inferir que la autoridad administrativa del aludido Hospital no estaba legalmente obligada a disponer la realización de un concurso para escoger al personal de que se trata. Al respecto, según el criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.640, de 2001 y 40.366, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, resulta útil destacar que la jefatura superior de un servicio puede, si lo estima conveniente, optar por la implementación de un concurso como metodología de selección del personal más idóneo, pero en tal caso debe ceñir su actuación a la normativa pertinente, esto es, aquella contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuanto resulten aplicables. En mérito de lo expuesto, se debe manifestar que nada obsta a que la Dirección del Hospital Roberto del Río, en ejercicio de sus atribuciones, haya dispuesto la realización de un proceso interno para seleccionar a los servidores que se desempeñarán durante el año 2009 en un sistema de turno en el Banco de Sangre de dicha repartición. Precisado lo anterior, cabe referirse, ahora, a la reclamación del señor Marcelo Miranda Moya, en orden a que en el certamen en estudio fueron evaluados los antecedentes de los participantes correspondientes al período 2004-2008, debiendo haberse considerado los relativos al lapso que comprende los años 2003 y 2007. Sobre el particular, es menester anotar que, de la documentación examinada, aparece que el historial de los empleados fue analizado en relación a todos ellos en los mismos términos, por lo que no se observa, como lo plantea el interesado, irregularidad en dicha actuación, ni tampoco se aprecia que esa circunstancia haya incidido en el resultado del concurso, lo que, además, se ajusta al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.698 de 2000 y 35.061 de 2001, de este órgano de Control. En este orden de ideas, en cuanto al argumento del interesado, esto es, que fue computado erróneamente su puntaje en relación al factor Notas de Mérito, se debe indicar que el mecanismo utilizado con esa finalidad fue el previsto para el cálculo de los rubros considerados en el proceso de selección y aplicado a todos los participantes en el mismo. Por otra parte, respecto de la facultad del Director del Hospital Roberto del Río para disponer las nuevas destinaciones en el sistema de tercer turno, encontrándose pendiente su reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora, aspecto también planteado, es del caso anotar, que la ley N° 10.336, no la faculta para ordenar la suspensión de los procedimientos administrativos, medida que sólo puede emanar de los órganos de la administración en el ejercicio de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 57 de la ley N° 19.880, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que establece esa disposición. A este respecto, cabe precisar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 42.740, de 2008, de esta Contraloría General, que las presentaciones formuladas ante esta Entidad de Control, por regla general, no tienen la calidad de recursos administrativos, sino que corresponden al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política. Finalmente, respecto de la consulta de la interesada en orden a si mantendrá las remuneraciones que percibe en la actualidad -entre las que se encuentra la asignación del artículo 94 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, al no ser incorporada en un sistema de tercer turno, es útil recordar que de acuerdo al artículo 96 de dicho texto legal, para tener derecho al beneficio de que se trata, los empleados deben estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, por lo que al no integrar el aludido sistema durante el año 2009, no puede acceder a la referida asignación, teniendo derecho sólo a las remuneraciones correspondientes a la jornada de trabajo a la que sea destinada. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República