Dictamen CGR

Dictamen N° 14289/2009

2009-03-19 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Procede que el gasto incurrido en la inauguración FEPROTUR Ovalle 2007 sea imputada al ítem 22.08.11 Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos, definido como los gastos por concepto de contratación de personas jurídicas, para la producción y desarrollo integral de eventos sociales, culturales y deportivos, que realizan las municipalidades en beneficio de la comunidad
Aplicado por
Dictamen N° 58415/2013
Aplica dictámenes

N° 14.289 Fecha: 19-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Jefe de la Unidad de Control de la Municipalidad de Ovalle, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar la correcta imputación de los gastos en que se habría incurrido en la actividad denominada inauguración FEPROTUR Ovalle 2007, los cuales, de acuerdo con el criterio del departamento de finanzas de esa entidad municipal, fueron imputados al ítem "Alimentos y Bebidas" del clasificador presupuestario, en circunstancia que en su opinión el servicio de cocktail ofrecido en la aludida inauguración debe ser pagado con cargo a la cuenta "Gastos de Representación", al no existir en el presupuesto la glosa "Gastos Actividades Municipales" Ahora bien, sobre la materia resulta del caso anotar, en primer termino, que a contar del ejercicio presupuestario 2008, que resulta aplicable a la situación en comento, las municipalidades han quedado afectas al clasificador general de ingresos y gastos regulado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el que, en lo que interesa, previene en su apartado "Il. Clasificación, por Objeto o Naturaleza", que el ordenamiento dispuesto para los rubros establecidos responde, en cuanto a los ingresos, al origen o naturaleza de éstos y en lo relativo a los gastos, al motivo u objeto que genera el egreso de recursos de que se trate. Luego, cabe tener presente que el clasificador presupuestario define al ítem "Alimentos y Bebidas", como los gastos que por dicho concepto se realizan para la alimentación de funcionarios, alumnos, reclusos y demás personas, con derecho a estos beneficios de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes, a excepción de las raciones otorgadas en dinero, las que se imputarán al respectivo ítem de Gastos en Personal. Incluye, además, los gastos que por concepto de alimentación de animales, corresponda realizar. Como puede advertirse, del tenor de la referida definición presupuestaria, quedarían excluidos aquellos gastos realizados con relación a personas no comprendidas en las categorías contempladas en ésta, como podría ser el caso de los asistentes al evento FEPROTUR Ovalle 2007. Enseguida, y de acuerdo con los antecedentes acompañados, el gasto por el cual se consulta correspondería a una prestación de servicios que se tradujo en un cóctel vinculado con la inauguración de FEPROTUR Ovalle 2007, según se señala en el detalle del respectivo documento de cobro, por lo que éste se encontraría entre aquellos que reconoce el clasificador, vigente en el ítem 22.08.011. "Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos", que lo define como los gastos por concepto de contratación de personas jurídicas, para la producción y desarrollo integral de eventos sociales, culturales y deportivos, agregando dicho precepto expresamente "que realizan en beneficio de la comunidad las municipalidades", como ocurre en la especie, por lo que procedería que el gasto respectivo se imputara a ese item presupuestario.