Dictamen CGR

Dictamen N° 14297/2015

2015-02-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a cobrar los bonos de término de conflicto y de vacaciones, en el caso de empleados afectos al Código del Trabajo, prescribe en dos años

N° 14.297 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ema Elizabeth Navea Molina, funcionaria del Hospital de Carabineros, regida por las normas del Código del Trabajo, reclamando el pago de los bonos de término de conflicto y de vacaciones que, a su juicio, se le adeudarían entre los años 2005 a 2012. Al respecto, cumple con señalar, acorde con lo establecido en el artículo 510, inciso primero, del Código del Trabajo, que el derecho al cobro de los beneficios que solicita prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, tal como se indicó en los dictámenes N os 58.872, de 2013 y 33.896, de 2014, de este origen, entre otros. De esta manera, la posibilidad de obtener el pago de los referidos estipendios se encuentra prescrita, toda vez que a la época en que se requirió su otorgamiento, esto es, el día 22 de enero de 2015, había transcurrido el anotado término. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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