Dictamen N° 14306/2011
N° 14.306 Fecha: 8-III-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Marcos Antonio Cortés Madariaga y Rigoberto Eduardo Zambrano Mella, ex funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que exponen, un pronunciamiento respecto de la legalidad de sus licenciamientos de esa institución policial. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que por las resoluciones N os 7 y 8, de 2002, de la Prefectura Coquimbo, los interesados fueron desvinculados por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del 1 de julio de ese año, medida que, en la instancia de reclamación ante el General Director, fue confirmada por ésta, mediante su resolución N° 31, de 2003. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Pues bien, en el evento de concurrir la condición anotada para que proceda la invalidación de los actos administrativos que afectan a los ocurrentes, la petición de éstos, en orden a que se dejen sin efecto sus alejamientos, ocurridos en el año 2002, resulta extemporánea, pues ha transcurrido en exceso el aludido plazo de dos años previsto en el citado artículo 53, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 67.635, de 2010, de este origen. Finalmente, en cuanto al dictamen N° 35.074, de 2008, de este origen, que los peticionarios invocan en su favor, es menester anotar que éste no resulta aplicable en la especie, toda vez que se refiere a una situación diversa a la de ellos. En efecto, en dicho pronunciamiento se señala que lo resuelto en el dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, de esta Contraloría General, en cuanto a que el otorgamiento de la remisión condicional de la pena al funcionario de Carabineros de Chile que hubiere sido condenado por crimen o simple delito, le permite ser considerado como si nunca hubiese sido condenado y por consiguiente, no se encuentra obligado a dejar la institución, constituye una modificación acerca de la interpretación de las normas pertinentes de la ley N° 18.216, en el ámbito administrativo, que por razones de estabilidad y de seguridad jurídica, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República