Dictamen CGR

Dictamen N° 14308/2015

2015-02-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder montepío a hija de exfuncionario del Ejército que a la fecha de su delación era viuda
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Dictamen N° 55294/2015
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N° 14.308 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Uberlinda Salinas Berríos, hija viuda del fallecido exfuncionario del Ejército, señor Carlos Salinas Cruz, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el montepío generado a la muerte de su madre, doña Laura Berrios Labbé, asignataria anterior de dicho beneficio. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente, manifiesta que la recurrente no cumple los requisitos para recibir la referida prestación, opinión que es compartida por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 202 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe que los asignatarios de montepío, entre estos, las hijas, no tendrán derecho a impetrar pensión o cesaran en el goce de ella al haber contraído matrimonio. Al respecto, cabe expresar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 358, de 2014, ha precisado que la viudez no permite recuperar la calidad de soltera sino que genera un estado civil nuevo y distinto, que impide satisfacer la exigencia establecida por la normativa citada para disfrutar del montepío, cual es no haber contraído un vínculo matrimonial al momento en que la ley, con ocasión del fallecimiento de alguna persona, hace el llamamiento para entrar en su goce. Siendo así, y en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 3 de abril de 2014 -fecha del deceso de la señora Berrios Labbé y, por ende, de la delación de la pensión en estudio-, la interesada tenía la condición de viuda, ello le impide obtener el beneficio que pretende. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndose el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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