Dictamen CGR

Dictamen N° 55294/2015

2015-07-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder montepío a hija de exfuncionario del Ejército que a la fecha de su delación era viuda, por lo que se ratifican los dictámenes que se indican

N° 55.294 Fecha : 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Uberlinda Salinas Berríos, hija del fallecido exfuncionario del Ejército, señor Carlos Salinas Cruz, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os 4.052, de 2004 y 14.308, de 2015, ambos de este origen. Sobre el particular, cabe manifestar que a través del mencionado oficio N° 14.308, de 2015, este Organismo Contralor analizó la situación previsional de la interesada determinando, en síntesis, que a la fecha de la delación del montepío de que gozaba su madre, el 3 de abril de 2014, día de su fallecimiento, la recurrente tenía la condición de viuda, razón por la cual, de acuerdo al artículo 202 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, no puede acceder a dicho beneficio. A su vez, es dable indicar que el dictamen N° 4.052, de 29 de enero de 2004, complementado por el oficio N° 60.273, de 2006, ambos de esta procedencia, constituyó un cambio de jurisprudencia al concluir que las hijas viudas se encuentran impedidas de percibir el montepío en comento, puesto que la viudez, como causal de término del matrimonio, no permite recuperar la condición de soltería, sino que, al contrario, genera un estado civil nuevo, distinto y permanente, que impide satisfacer el requisito establecido por la normativa, cual es no haber contraído un vínculo matrimonial en el momento en que la ley, con ocasión del fallecimiento del respectivo causante o bien, de un asignatario preferente, hace el llamamiento para entrar en su goce. Ahora bien, es menester señalar que en la presentación de la recurrente no se advierte la existencia de argumentos de índole jurídica que permitan alterar la conclusión alcanzada en los pronunciamientos cuya reconsideración se pide, razón por la cual se ratifican en todas sus partes. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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