Dictamen CGR

Dictamen N° 14372/2010

2010-03-17 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre resolución 1/2010 de la Dirección Regional de Arquitectura, región de Antofagasta, que aprueba una aclaración de las Bases Administrativas tipo para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, aprobadas por res 48/2009 de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 29840/2012
Aplica dictamen
Dictamen N° 29646/2010
Aplica dictamen

, N° 14.372 Fecha: 17-III-2010 Mediante oficio N° 353, del presente año, se remite resolución N° 1 de 2010, de la Dirección Regional de Arquitectura, Región de Antofagasta, que aprueba una aclaración de las Bases Administrativas tipo para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, aprobadas por la resolución N° 48, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que fue tomada razón por esta Sede Central, por cuanto, a juicio de esa Sede Regional, resulta cuestionable que dicha resolución pueda ser aclarada o complementada por el Nivel Regional, sin que por lo demás exista jurisprudencia sobre la materia. Cabe precisar que las citadas bases han sido utilizadas por la Dirección Regional ya nombrada para el proceso de contratación de la obra "Ampliación Fiscalía Local de Antofagasta", y que la aclaración realizada tiene por objeto la modificación del ítem 5.1. "Adjudicación", de dicho pliego de condiciones. Al respecto, y en lo relativo a la procedencia de que por medio de una resolución de la Dirección de Arquitectura de la Región de Antofagasta se aclaren o complementen las bases tipo aprobadas por resolución N° 48, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, esta División no comparte la opinión emitida por esa Contraloría Regional. Ello por cuanto si bien el artículo 1.1, "Campo de aplicación", de las bases administrativas tipo, establece que éstas regularán y formarán parte de los contratos de ejecución de obras que celebren las Direcciones dependientes de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, regidos por el decreto N° 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, de ese Ministerio, esta Unidad entiende que aquellos servicios conservan la facultad de elaborar otras bases administrativas para una contratación en particular, sin perjuicio de que, si así lo deciden, acudan a las bases administrativas tipo precitadas. En tales condiciones, así como un servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas puede determinar que el marco regulatorio de un proceso de contratación esté constituido por las citadas bases administrativas tipo, así también puede modificar ese marco regulatorio. Sin embargo, debe hacerse notar que lo que está exento de toma de razón son las bases administrativas ajustadas a un formato tipo, aprobado previamente por la Contraloría General, de conformidad con la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, en su artículo 9°, punto 9.5, de manera que si éstas son modificadas respecto de una licitación particular esa modificación no está amparada por la exención y, en consecuencia, la respectiva resolución debe remitirse a toma de razón antes de que produzca sus efectos. Por otro lado, es del caso también advertir que las modificaciones o adiciones al anexo complementario de las bases administrativas tipo tampoco se encuentran amparadas por la señalada exención de control de juridicidad, por lo que las resoluciones que las dispongan, emitidas al llamar a licitación o con posterioridad, deben también someterse a toma de razón antes de que produzcan sus efectos. Expresado lo anterior, y en otro orden de consideraciones, acerca del contenido de la aclaración que se viene aprobando por la Dirección de Arquitectura de la Región de Antofagasta, según la cual dicho servicio podrá, por razones presupuestarias, reservarse el derecho de disminuir hasta el 30% el monto de la oferta aceptada, sin que la empresa contratista afectada por esta causa tenga el derecho a exigir indemnización, esta División debe señalar que tal disposición no se ajusta a derecho, en conformidad con el criterio sustentado en el oficio N° 8.147, de 2009, de esta Contraloría General, cuya copia se adjunta. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8147/2009
Aplica dictamen