Dictamen CGR

Dictamen N° 29840/2012

2012-05-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Informa la Contraloría Regional de la Araucanía sobre la resolución N°25, de 2012, del Serviu Región de la Araucanía

N° 29.840 Fecha: 23-V-2012 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido para su estudio la resolución N° 25, de 2012 que entre otras medidas, aclara y complementa el anexo administrativo, sancionado por la resolución exenta N° 1.204, de 2012, del SERVIU Región de La Araucanía, referido a la obra "Construcción Parque Villa Los Cóndores - Temuco". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional debe abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Los documentos "Anexo Administrativo" y "Memoria Explicativa" aprobados mediante la citada resolución exenta N° 1.204, implican en relación a la presente licitación, una modificación de las Bases Administrativas Tipo -en cuanto a que las mismas no consultan dichos documentos y varían en aspectos tales como la modalidad de licitación, evaluación y garantías, entre otros- sancionadas a través de la resolución N° 19, de 2012, de esa repartición. Por lo tanto dicha resolución no está amparada por la exención dispuesta en el artículo 9°, punto 9.5, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, y en consecuencia debió haberse remitido para su toma de razón antes de producir sus efectos (aplica dictamen N° 14.372, de 2010). 2.- No se observa que el referido SERVIU haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36, inciso primero, del citado decreto N° 236, en cuanto a confeccionar el presupuesto oficial estimativo, incluyendo partidas adicionales, atendido que la modalidad de suma alzada utilizada conforme a lo indicado en la "Memoria Explicativa", corresponde a la descrita en el artículo 5°, letra c), del citado decreto. Asimismo, dichas partidas adicionales deben constituir un factor dentro de la pauta de evaluación, conforme a lo previsto en dicha disposición, lo que no aconteció en la especie. 3.- Se advierte un error en la expresión de los paréntesis contemplados en las fórmulas de los factores de evaluación contenidas en el numeral 1 del citado documento "Anexo Administrativo", a que se refieren los resuelvos N° 1 del acto en examen y de la mencionada resolución exenta N° 1.204. 4.- No resulta procedente que el numeral 3 del citado "Anexo Administrativo" y el numeral 5 del literal A de la aclaración N° 2, contemplen la presentación de una boleta de garantía por seriedad de la oferta, por cuanto ella no está prevista en el citado decreto N° 236. 5.- Mediante el mencionado documento "Anexo Administrativo" se incorpora el plazo como un factor de evaluación, lo que resulta contradictorio con la disposición del numeral 2.6 de las señaladas bases administrativas tipo, que establece que el plazo será aquél contemplado en el anexo complementario, sin que además se hayan dispuesto las modificaciones respectivas a tales instrumentos. 6.- No se advierte el sentido de incorporar mediante la aclaración N° 1, el formato "Capacidad Económica Disponible -Resumen de Valores-", pues corresponde al certificado emanado del RENAC -Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- a que se refiere el artículo 29 del citado decreto N° 236, de 2002. 7.- Ese Servicio deberá actualizar la fecha de vencimiento del certificado de inscripción en el RENAC indicada en el numeral 1 del literal A de la aclaración N° 2, considerando para tal efecto lo previsto en el artículo 28 del referido decreto N° 236. 8.- Finalmente, cabe precisar respecto de la respuesta a la pregunta N° 13 del literal B de la aclaración N° 2, en cuanto a que el precio del contrato corresponde al estipulado en el Anexo Complementario, que el mismo deberá corresponder a aquél ofertado por el contratista. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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