Dictamen N° 1439/2020
N° 1.439 Fecha: 15-I-2020 A través del oficio N° 18.431, de 2019, y con motivo de una presentación de Lambda Ltda., esta Contraloría General concluyó, en lo medular, que no resultaba procedente acceder, en sede administrativa, al pago de los gastos en que esa firma habría incurrido para lograr los estándares de nivel de servicio del contrato “Conservación global mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de caminos de la(s) provincia(s) de Talca, sector Costa Centro, comunas de Constitución, Empedrado y Curepto, Etapa II, Región del Maule”, toda vez que dichos trabajos -y sus costos asociados- se enmarcan en las tareas convenidas y, por tanto, se encuentran incluidos en el precio a suma alzada pactado. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, don Alberto Scholz Valenzuela, en representación de la mencionada empresa, solicita la reconsideración del citado pronunciamiento, para cuyos efectos, en general, reitera las alegaciones formuladas con anterioridad. En tales condiciones, considerando que, de acuerdo a la regulación del contrato, los mayores costos asociados a los trabajos para alcanzar el nivel de servicio exigido son de cargo de la contratista, sin que obste a ello lo planteado por el recurrente, en orden a que estos se habrían producido por causas ajenas a su responsabilidad, y teniendo en cuenta, además, que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, ni elementos de juicio que no hubieren sido previamente planteados y que desvirtúen lo concluido en el dictamen impugnado, no cabe sino rechazar la solicitud de reconsideración recabada y reiterar que no procede, en sede administrativa, acceder al pago de los gastos de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República