Dictamen CGR

Dictamen N° 14409/2018

2018-06-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Otorgamiento de los títulos de técnico de nivel superior en odontología, conferido por los institutos profesionales Santo Tomás e Icel, no les confiere a las recurrentes el derecho a percibir algún beneficio económico asociado a la obtención de los mismos

N° 14.409 Fecha: 08-VI-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Roxana Cares Osores, Bárbara Díaz Araya y Marcela Reyes Bastias, funcionarias a contrata de la Fuerza Aérea, para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que, en virtud de sus títulos de técnico de nivel superior en odontología, conferidos por los institutos profesionales Santo Tomás e Icel, se les cambie de grado. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los Comandantes en Jefe podrán contratar, temporalmente, personal civil chileno o extranjero, cuando las necesidades del servicio lo requieran y no exista en la institución personal con los conocimientos adecuados. Por su parte, es necesario hacer presente que el artículo 173, inciso primero, del señalado texto legal, establece, en lo que importa, que el personal a contrata percibirá el sueldo base que corresponda al grado de encasillamiento que determine el respectivo Comandante en Jefe institucional en el acto de su nombramiento, de acuerdo con la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas y con las mismas limitaciones de grado que establece el artículo anterior. En este contexto, es menester destacar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 61.834, de 2012, de este origen, entre otros, que los empleos a contrata carecen de un grado específico, de modo que es atribución de la autoridad, al disponer la respectiva designación, determinar el nivel remuneratorio en que ella se efectúa, tal como ocurrió en la especie. Puntualizado lo anterior, es útil manifestar, por una parte, que la Fuerza Aérea expresó que la petición formulada a las recurrentes, en orden a que cursaran los aludidos estudios, obedeció a la necesidad de que regularizaran su situación educacional, pues ejercían empleos que requerían la posesión de un título técnico, sin que se les hubiere ofrecido una mejora de grado, como se advierte de la documentación tenida a la vista, y, por la otra, que es facultad de la superioridad el determinar los niveles o grados remuneratorios en que dispongan las contratas de su personal, según las necesidades del propio Servicio, resultando improcedente que esta Contraloría General imparta instrucciones en ese aspecto o les ordene determinadas designaciones, conforme al mérito de las personas o conveniencia de estas, tal como se informó en el dictamen N° 16.019, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que no se advierte ninguna irregularidad en el proceder de la Fuerza Aérea, en orden a no modificar el grado de designación de las peticionarias por la circunstancia de haber obtenido un título de técnico de nivel superior. Finalmente, en cuanto a la obtención de algún beneficio económico asociado a dicho título de técnico de nivel superior, cumple con indicar que el artículo 186, letra b), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, otorga a quienes acrediten el indicado diploma, una asignación de especialidad al grado efectivo, según el grado de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el decreto ley Nº 3.551, de 1981, el que, a su vez, en su artículo 41, solo reconoce dos escalas para su aplicación, una para los profesionales y la otra para los técnicos y administrativos, de modo que para el pago de este estipendio es indiferente acreditar o no la posesión de un título de técnico de nivel superior, pues el monto de este emolumento es el mismo para esos dos últimos tipos de funcionarios. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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