Dictamen CGR

Dictamen N° 14427/2017

2017-04-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 526, de 2016, del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 14.427 Fecha: 24-IV-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que aplica la medida de amonestación escrita a los servidores que indica, profesionales funcionarios del hospital individualizado en la suma, por cuanto el proceso disciplinario que le sirve de fundamento no se ajusta a derecho, toda vez que, del examen del expediente, se advierte que la investigación no se encuentra agotada. Como cuestión previa, es menester indicar que el aludido procedimiento disciplinario, tuvo por objeto determinar la responsabilidad de los inculpados por el uso de sus nombres, códigos y claves en el computador de la Unidad Coronaria de ese hospital -datos que figuraban en una lista pegada en uno de sus costados-, los que, según se estableció, eran utilizados por los médicos reemplazantes externos de ese centro de salud, para la extensión de recetas electrónicas a pacientes, las cuales aparecían suscritas por aquellos en días y horas en que no se encontraban en ese establecimiento asistencial. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, del estudio del sumario, aparece que el fiscal del proceso acreditó la responsabilidad de los afectados, como se dijo, por dejar sus nombres, códigos y claves en el aludido computador, y haber autorizado el uso de los mismos en horas en que no se encontraban en ese hospital, proponiendo solo la medida de amonestación verbal, sanción que fuera elevada por la superioridad a la de amonestación escrita, aprobando las conclusiones del investigador sin fundamentar tal decisión, y obviando de este modo la gravedad de la conducta de los inculpados. En este sentido, debe manifestarse que la sanción debe imponerse en consideración a la falta cometida y a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que se encuentren comprobadas en la indagación de que se trate, en conformidad con el principio de proporcionalidad, y al criterio contenido en los dictámenes N os 34.840, de 2013, y 40.517, de 2014, ambos de este origen, entre otros, exigencias que en la especie no se han observado. Por otra parte, es necesario puntualizar que en los hechos investigados se omitió indagar la responsabilidad administrativa que le asiste a los demás profesionales funcionarios que figuraban en la lista adosada al referido computador, sin que resulte suficiente la justificación de que la fotografía de tal nómina aparece borrosa en el expediente, ello, dado que, entre otras diligencias, puede efectuarse el cruce de información del sistema de recetas electrónicas con el control horario de los médicos con desempeño en la Unidad Coronaria a la época en que ocurrieron los sucesos, lo que, como se indicó a fojas 6 y en la vista fiscal, solo se realizó con algunos de ellos, sin señalar cuáles. Lo anterior, es sin perjuicio de investigar la responsabilidad que puede concurrir en los médicos reemplazantes externos de ese hospital, que desarrollaron labores los días y horas en que se emitieron las recetas electrónicas en cuestión, por la participación que les pudo corresponder en el uso irregular de los nombres, códigos y claves de los inculpados u otros profesionales funcionarios, según se determine. En mérito de lo anteriormente expresado, se representa la resolución en estudio, con el fin de que esa autoridad disponga la reapertura del proceso a fin de arbitrar las acciones tendientes a subsanar las observaciones indicadas para la indagatoria y, además, realice una nueva ponderación de los antecedentes adjuntos, determinando la aplicación de la sanción correspondiente, que sea proporcional a las contravenciones en que incurrieron los señores que indica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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