Dictamen N° 14441/2009
N° 14.441 Fecha: 20-III-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Herminia Fux Berri y su cónyuge el señor Raúl Numhauser Véliz, denunciando que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa habría dilatado, desde enero de 2001, la regularización de una ampliación que construyeron en un inmueble de propiedad de la primera, solicitada conforme a las leyes N°s 19.583 y 19.667, lo que los obligó a tramitar una autorización temporal según el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Manifiestan que el municipio verbalmente les comunicó que existirían reclamos de un vecino respecto de la construcción edificada en otro bien raíz de su propiedad, contiguo a aquél por el cual recurren, lo que en su opinión no tenía incidencia en la aludida regularización, en atención a que se trataría de dos inmuebles independientes. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.583, modificada por la ley N° 19.667, estableció por un determinado período un procedimiento simplificado al cual podían acogerse los propietarios de bienes raíces urbanos, para regularizar construcciones, que cumpliendo los requisitos que allí se indican, se hubieran construido con o sin permiso de edificación y no contaran con recepción definitiva, o se hubiera materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes, en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores. Por su parte el artículo 124 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, contempla la facultad del Director de Obras Municipales de autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso, plazo que puede ser ampliado con la, autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del referido ministerio. Añade el inciso segundo del mismo precepto legal, que si al vencimiento del plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. Efectuada la indagatoria de rigor, se verifico que los recurrentes en una primera oportunidad ingresaron una solicitud ante la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa, para los efectos de acoger al procedimiento excepcional transitorio previsto en la citada ley N° 19.583 las ampliaciones construidas, en las dos edificaciones existentes en el inmueble, petición de la cual luego se desistieron. Lo anterior, toda vez que el respectivo expediente fue retirado por los interesados, según consta en el libro de registro de la Dirección de Obras Municipales, para posteriormente iniciar la tramitación de un permiso de edificación. En efecto, los recurrentes efectuaron una nueva solicitud ante esa unidad municipal, ahora para los fines de acoger las ampliaciones de ambas construcciones a la autorización especial de edificación contemplada en el referido artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, petición que fue favorablemente tramitada, fundada en la circunstancia que aquéllas sobrepasaban el porcentaje de ocupación de suelo establecido en el plan regulador de esa comuna. A continuación, el municipio otorgó la recepción final a las obras construidas bajo el permiso especial de edificación recién mencionado, dejando constancia que las mismas se encontraban sujetas al plazo de tres años que fija el citado artículo 124. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con concluir que en los hechos denunciados por los recurrentes no se advierten actuaciones irregulares del personal de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa, el cual ha ajustado su desempeño funcionario a la normativa jurídica que lo regula.