Dictamen CGR

Dictamen N° 54974/2009

2009-10-06 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre la autorización especial de ampliaciones provisorias, contemplada en el art/124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

N° 54.974 Fecha: 6-X-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Herminia Fux Berri y don Raúl Numhauser Véliz, solicitando una aclaración del dictamen N° 14.441, de 2009, el que consideran contradictorio, en el sentido que se les señale, en definitiva, si las construcciones que indican cuentan con la recepción final otorgada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa. Al respecto, el citado oficio N° 14.441, de 2009, señaló que, originalmente, los recurrentes ingresaron una solicitud ante la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa para los efectos de acoger las ampliaciones indicadas al procedimiento excepcional transitorio establecido en la ley N° 19.583, modificada por la ley N° 19.667, petición de la que luego se desistieron, mediante el retiro del respectivo expediente, según consta en el libro de registro de esa unidad municipal. Agrega el mencionado dictamen, que los recurrentes, posteriormente, efectuaron una nueva solicitud ante la referida Dirección de Obras, para acoger dichas ampliaciones, esta vez, a la autorización especial de construcción contemplada en el artículo 124 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones -procedimiento totalmente diferente al anterior- otorgando ese municipio la recepción a dichas obras, dejando constancia que las mismas se encontraban sujetas al plazo de tres años que fija el citado artículo 124. De acuerdo a lo descrito precedentemente, es posible señalar, por las razones previamente indicadas, que las mencionadas ampliaciones no se acogieron al procedimiento de excepción establecido en la citada ley N° 19.583, modificada por la ley N° 19.667, tal como erróneamente pudieran discurrir los recurrentes, sino a aquel previsto en el citado artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Es del caso recordar que según lo dispuesto en el referido precepto legal, el Director de Obras Municipales puede autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, pudiendo ampliarse este plazo sólo en casos calificados, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las mismas, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. En tales condiciones, si bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, con fecha 25 de mayo de 2005, la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa recepcionó las obras en cuestión, lo hizo en el marco del aludido artículo 124 -circunstancia que, por lo demás, se explicita en el respectivo documento edilicio-, lo que implica que las correspondientes construcciones son de carácter provisorio y han quedado, por lo tanto, sometidas a las reglas especiales previstas en dicha norma. En este contexto, cabe concluir que no se advierten contradicciones en el contenido del dictamen citado, el que se ha precisado en los términos expuestos en el presente oficio. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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