Dictamen N° 144495/2025
N° E144495 Fecha: 27-08-2025, El Comando de Ingenieros del Ejército de Chile solicita un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de los mayores gastos en que debió incurrir el Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) por circunstancias que no le son imputables, en el marco de la ejecución del convenio denominado "Camino Longitudinal Austral, Ruta 7, Sector Huinay- Leptepú, Tramo km 12.000 al km 18.360, Comunas de Chaitén y Hualaihué, Provincia de Palena, Región de Los Lagos", celebrado con la Dirección General de Obras Públicas. Expone, en síntesis, que no obstante que el monto de dichos gastos fue revisado y ajustado en conjunto con la Dirección de Vialidad (DV), esta última le informó que no sería posible efectuar su pago, atendido que el CMT había renunciado, en los distintos convenios modificatorios a que alude, a las indemnizaciones a las que legal, administrativa o reglamentariamente tuviere derecho. Requerido su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas manifiesta que solicitó su parecer a la DV, la que, en el documento que adjunta, señala que "Entendiendo que hubo una situación relacionada con las expropiaciones que fueron parte fundamental de los atrasos, los planes de manejo que no se pudieron presentar por no tener saneado los terrenos, una paralización por cambio de trazados y falta de terreno para trabajar y un pago de un arriendo que nunca fue considerado en el convenio, se puede dejar establecido que estas situaciones no son atribuibles al contratista, en este caso el CМТ“. Añade, que intentó dar solución a lo expuesto, pero que el pago fue rechazado, considerando la renuncia del CMT a las indemnizaciones. Finalmente, indica que “en atención a todos los documentos revisados y validados por el Jefe de la Unidad MOP-CMT [...] se apoya la presentación del CMT a ese órgano contralor". Al respecto, es dable recordar que la jurisprudencia de este origen, contenida, por ejemplo, en su dictamen N° 97.334, de 2015, ha manifestado que la existencia de una cláusula de renuncia como la aludida en la consulta de que se trata, no obsta a que esta Contraloría General se pronuncie acerca de la juridicidad de lo obrado por el servicio público contratante. En tales condiciones, teniendo presente lo expresado por la DV y considerando que el convenio de que se trata fue celebrado entre dos reparticiones públicas, esta Sede de Control no advierte impedimentos para que la DV reconozca y pague los referidos mayores costos, en la medida, por cierto, que concurran los supuestos reglamentarios para su procedencia. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General