Dictamen CGR

Dictamen N° 14450/2009

2009-03-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Contraloría General carece de facultades para pronunciarse respecto de la gestión desarrollada por las corporaciones municipales toda vez que ello significaría intervenir en el mérito de sus actuaciones, lo que resulta ajeno a las funciones fiscalizadoras de este Organismo de Control. El ámbito de fiscalización que Contraloría debe ejercer sobre esas corporaciones incide en el uso y destino de sus recursos, lo que no obsta a que las auditorías realizadas para verificar la correcta inversión de tales fondos puedan surtir, indirectamente, efectos en otras materias de su quehacer, como por ejemplo, las contrataciones del personal, en la medida que los gastos en que haya incurrido dicha entidad para efectuarlas hayan sido objetados en el marco de la fiscalización respectiva. No obstante, corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las relaciones laborales existentes al interior de las corporaciones municipales, esto es, el conjunto de vínculos personales y patrimoniales que ligan a empleador y trabajador, generador de derechos y obligaciones recíprocas
Aplicado por
Dictamen N° 76377/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 12928/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 63169/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56350/2009
Aplica dictamen

N° 14.450 Fecha: 20-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonardo Parraguez Gallardo, doña Inés Arriagada Zalduondo, doña Carmen Martínez López, doña Alba González Rosales y doña Rosario Fuenzalida Arrué, todos en representación de la Asociación de Funcionarios de Atención de Salud de la Municipalidad de La Florida, denunciando eventuales irregularidades en que se habría incurrido al interior de la Corporación Municipal de esa comuna. Exponen, en primer término, que existiría una mala gestión en la atención primaria de salud prestada en los consultorios de esa comuna, la que se vería reflejada en diversas anomalías que señalan, lo que ocasionaría la migración de los usuarios hacia otras comunas y la disminución del aporte financiero que se recibe del Ministerio de Salud, lo que afectaría aún más la calidad del servicio entregado. Asimismo, denuncian que la aludida Corporación no habría efectuado oportunamente el pago de diversos compromisos financieros de trabajadores de esa entidad, no obstante haber descontado los montos pertinentes previa autorización de éstos, y en conformidad con los convenios respectivos, y manifiestan su preocupación respecto de la posibilidad de que un incumplimiento similar se produzca en relación con el pago regular de los montos correspondientes a la previsión de los trabajadores de dicha entidad, por lo que solicitan un pronunciamiento sobre el particular y la determinación de las responsabilidades que procedan. En relación con la materia, cumple indicar, respecto de primer aspecto planteado, que esta Contraloría General carece de facultades para pronunciarse respecto de la gestión desarrollada por las corporaciones municipales, tal como se ha señalado en el dictamen N° 28.860, de 2008, toda vez que ello implicaría intervenir en el mérito de sus actuaciones, lo que resulta ajeno a las funciones fiscalizadoras de este Organismo de Control. En tanto, respecto. del segundo aspecto consultado, cumple hacer presente, previamente, que tal como se ha sostenido en el Dictamen N° 41.231, de 2005, el ámbito de fiscalización que esta Contraloría General debe ejercer sobre las aludidas corporaciones incide en el uso y destino de sus recursos, lo que no obsta a que las auditorías realizadas para verificar la correcta inversión de tales fondos puedan surtir, indirectamente, efectos en otras materias de su quehacer, como por ejemplo, las contrataciones del personal, en la medida que los gastos en que haya incurrido dicha entidad para efectuarlas hayan sido objetados en el marco de la fiscalización respectiva, Sin embargo, cabe aclarar que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las relaciones laborales existentes al interior de las corporaciones municipales -esto es, el conjunto de vínculos personales y patrimoniales que ligan a empleador y trabajador, generador de derechos y obligaciones recíprocas-, y a esta Contraloría General, en tanto, la fiscalización del uso y destino de sus recursos, en los términos expresados precedentemente. Precisado lo anterior, es del caso indicar, respecto del no pago de las deudas antes mencionadas, que, en el marco de la referida fiscalización, se procedió a la revisión de los comprobantes de egreso y decretos de pago expedidos por la Corporación de que se trata, correspondientes al período enero a mayo de 2008, determinándose que las cuotas de 20 trabajadores que debían ser pagadas en las instituciones financieras BBVA y COOPEUCH, fueron enteradas en éstas después de su fecha de vencimiento, por lo que se encuentra acreditado que, si bien es efectivo que la Corporación se retrasó en el cumplimiento de tal obligación, la situación se encuentra actualmente subsanada. Asimismo, cabe hacer presente que, como consecuencia de la irregularidad antes descrita, como también por anteriores faltas similares en el desempeño de sus labores, la referida Corporación adoptó la medida de poner fin al vínculo laboral del Jefe de la División de Administración y Finanzas de esa entidad, don Maximiliano Encina Mena. En tanto, en lo relativo al pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, es del caso manifestar que, con ocasión de la misma fiscalización y de acuerdo a los antecedentes examinados, se ha podido advertir que el procedimiento de pago se ha producido regularmente.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 28860/2008
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 41231/2005
Aplica Dictámenes