Dictamen CGR

Dictamen N° 12928/2012

2012-03-05 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de situaciones vinculadas con la constitución y administración de la Corporación Comunal del Deporte de Quinta Normal
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N° 12.928 Fecha: 05-III-2012 El Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia ha remitido a esta Contraloría General una copia de la presentación efectuada ante tal organismo por las señoras Carmen Órdenes Acevedo y Elizabeth Rudzajs Corvalán, y los señores Pablo García Ramírez, Javier Lagos Rosales, Luis Díaz Espinoza, Nelson Salinas Montalva, Ricardo Azócar Reyes y Manuel Carrasco Faúndez, todos concejales de la Municipalidad de Quinta Normal, relativa a diversas situaciones vinculadas con la constitución y administración de la Corporación Comunal del Deporte de ese municipio, a fin de que este Organismo Fiscalizador se pronuncie acerca de tales aspectos. Sobre el particular, es del caso recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 129 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -modificado por la ley N° 20.527-, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas de acuerdo al Libro I, Título XXXIII, del Código Civil. En razón de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 14.450, de 2009, ha señalado que esta carece de facultades para pronunciarse respecto de la gestión desarrollada por las corporaciones municipales, toda vez que ello implicaría intervenir en el mérito de sus actuaciones, lo que resulta ajeno a las funciones fiscalizadoras de este Organismo de Control. En efecto, tal como se precisa en los dictámenes N°s. 41.231, de 2005 y 4.334, de 2012, esta Contraloría General solamente se encuentra facultada para fiscalizar a tales entidades en lo que se refiere al uso y destino de sus recursos, sea que estos provengan de subvenciones y aportes fiscales otorgados por ley a título permanente o de ingresos propios obtenidos por cualquier vía, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control- y 136 de la citada ley N° 18.695. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las relaciones laborales existentes al interior de las corporaciones municipales -esto es, el conjunto de vínculos personales y patrimoniales que ligan a empleador y trabajador, generador de derechos y obligaciones recíprocas-, de manera que tal organismo es el competente para conocer y pronunciarse acerca de eventuales irregularidades en relación con las mismas (aplica criterio contenido en el citado dictamen N° 14.450, de 2009). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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