Dictamen N° 14453/2012
N° 14.453 Fecha: 13-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 14, de 2011, del Tribunal Calificador de Elecciones, mediante el cual se nombra a doña Lily Carmen Gloria Valladares Moyano, como Secretario Relator Titular del Tribunal Calificador de Elecciones, toda vez que los actos emitidos por ese órgano jurisdiccional no se encuentran sometidos a ningún trámite ante esta Entidad de Control. En efecto, es del caso señalar que mediante el dictamen N° 52.289 bis, de 2002, este Órgano Fiscalizador sostuvo que carece de competencia para pronunciarse sobre materias relacionadas con el mencionado Tribunal y los tribunales electorales regionales, ya que, según se desprende de lo previsto en los artículos 95 y 96 de la Constitución Política, se trata de órganos jurisdiccionales ajenos a la Administración del Estado, criterio que, por lo demás, ha sostenido reiteradamente en sus oficios N os 2.806, de 1989, 16.660, de 1992, 18.146, de 1994, 2.456, de 1996 y 44.360, de 2000. Agrega el pronunciamiento citado en primer término, que los actos emanados de los precitados tribunales no se encuentran afectos al trámite de toma de razón, pues conforme a los artículos 98 y 99 de la citada Ley Suprema, a la Contraloría General le compete, entre otras funciones, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, la que, como se dijo, ellos no integran. Asimismo, cumple precisar que no corresponde anotar los actos del Tribunal Calificador de Elecciones en el registro que esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo al artículo 38 de la ley N° 10.336, debe llevar respecto de los funcionarios públicos, y en el que se consignan, entre otros, los decretos y resoluciones de nombramiento. Ello es así, toda vez que la ley N° 18.460, Orgánica Constitucional de la indicada magistratura, no dispone el deber de realizar tal registro, a diferencia de lo que ocurre con otras entidades, también ajenas a la Administración del Estado, cuyas respectivas leyes orgánicas ordenan remitir a esta Contraloría General las resoluciones relativas a sus funcionarios para ese efecto, como es el caso del inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.918, tratándose del Congreso Nacional, y del inciso segundo del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997, respecto del Tribunal Constitucional. En consecuencia, se devuelve sin tramitar la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República