Dictamen CGR

Dictamen N° 17879/2014

2014-03-11 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Proceso de elección del representante del personal de la junta calificadora del Hospital Clínico San Borja Arriarán, se ajustó a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 32911/2015
Aplica dictámenes 33069/94

N° 17.879 Fecha: 11-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Suazo Caro, Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud -FENATS- Base Hospital Clínico San Borja Arriarán, solicitando, por las razones que indica, la revisión del proceso electoral del representante del personal que debe integrar la Junta Calificadora de ese recinto asistencial, circunstancia respecto de la cual, esa institución informó haciendo una relación de los hechos y adjuntando la documentación del caso. Sobre el particular, es dable manifestar que el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 18.834, señala que la calificación se hará por la Junta Calificadora. Luego, los incisos cuarto y quinto de la citada disposición, establecen, en lo pertinente, que las Juntas Calificadoras Regionales y la Central, estarán compuestas, respectivamente, por los tres o cinco funcionarios del más alto nivel jerárquico, más un representante de los trabajadores del estamento a evaluar, elegido por ellos. Asimismo, su inciso noveno preceptúa que los funcionarios elegirán un representante titular y un suplente de éste, el que integrará la Junta Calificadora en caso de encontrarse el titular impedido de ejercer sus funciones. Por su parte, el inciso primero del artículo 23 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior -que Aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo-, aplicable en la especie, previene que el representante del personal será elegido por todos los funcionarios afectos a evaluación, y que para su elección, el jefe de la unidad encargada del personal o quien haga sus veces recibirá la inscripción de todos los candidatos propuestos dentro de los diez primeros días del mes de julio. Enseguida, es menester considerar que el inciso séptimo del aludido artículo 23 del decreto N° 1.825, dispone que los dos funcionarios más antiguos de la respectiva institución en el nivel central o regional según corresponda, participarán en el proceso de elección de los delegados del personal, en calidad de ministros de fe. Ahora bien, en cuanto al reclamo de la ocurrente acerca de que los ministros de fe se ausentaron durante los dos días de votación, cabe anotar que de lo informado por ese recinto hospitalario y de la documentación tenida a la vista, se advierte que uno de aquellos se vio impedido de intervenir por estar haciendo uso de licencia médica, mientras que el otro asistió al recuento de votos, hecho que no constituye un vicio jurídicamente relevante, toda vez que no afectó el resultado del proceso de que se trata, lo que se encuentra acorde con lo sostenido en el dictamen N° 7.181, de 1996, de este origen. Luego, en lo que atañe a la alegación de que el Tribunal Calificador de Elecciones no concurrió al Servicio Dental Especialidades del referido hospital, corresponde señalar que sin perjuicio de que este Órgano Fiscalizador mediante el dictamen N° 14.453, de 2012, entre otros, sostuvo que carece de competencia para pronunciarse sobre materias relacionadas con el mencionado tribunal, esta Entidad de Control entiende que el reclamo de la interesada dice relación con la circunstancia de no haber trasladado la urna de votación a la referida dependencia, para que los funcionarios de esa sección ejercieran su derecho a sufragar. Al respecto, es necesario manifestar que no se advierte irregularidad en ello, dado que de los antecedentes acompañados consta que la superioridad en cuestión comunicó el lugar, la fecha y el horario en que se llevó a cabo el proceso eleccionario, a fin de que todos los empleados expresaran el nombre de su representante, dando así la debida publicidad a dicho acto. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General desestima el reclamo interpuesto por la recurrente. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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