Dictamen N° 144558/2021
N° E144558 Fecha: 6-X-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro que aprueba el acta de liquidación del contrato “Construcción de un edificio de departamentos, en terrenos de la Villa Militar del Este, ubicada entre las calles Presidente Riesco, Alonso de Córdova y Américo Vespucio, Las Condes, R.M.”, por cuanto no se ha remitido la totalidad de los antecedentes del contrato que se liquida, aprobado por la resolución Nº 4182/84, de 2016, de esa repartición y que se indican a continuación: 1. Los estados de pago y los antecedentes requeridos para su trámite, conforme a lo establecido en la cláusula novena del contrato. 2. El acta de entrega de terreno de la cláusula decimoprimera. 3. Aquellos en que conste el cumplimiento de los hitos contractuales establecidos en la cláusula decimosegunda y el programa maestro con sus respectivas actualizaciones y modificaciones acorde a la cláusula decimoctava. 4. La documentación técnica del proyecto y su respectiva planimetría, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para los distintos materiales, en conformidad a las respectivas especificaciones técnicas, como son, a vía ejemplar, los resultados de los análisis de los distintos tipos de hormigón y su correspondiente evaluación. 5. Los comprobantes de las pruebas y controles de calidad de la cláusula vigesimoquinta del contrato y de la conformación y calidad del equipo de trabajo empleado en la obra a que se alude en las cláusulas vigésima sexta y vigésima séptima. 6. La recepción municipal de las obras, a que se refieren las cláusulas trigésima y trigésima octava. 7. Los que permitan establecer el fiel cumplimiento de la cláusula trigésima novena del convenio, en lo relativo al control de obra del consultor a cargo del diseño de arquitectura y de las especialidades. 8. Los planos as built requeridos en los antecedentes que rigen el contrato. 9. La boleta de garantía de fiel cumplimiento y de las adicionales rendidas para cumplir con la vigencia y monto de las modificaciones y las pólizas de seguro con sus endosos. 10. Los antecedentes técnicos que sustentan las modificaciones contractuales y la documentación citada en las resoluciones modificatorias. 11. Los ejemplares de la liquidación que se aprueba en el resuelvo N° 2. 12. Los indicados en los números 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 22, 23, 35, 40, 43, y 44 de los vistos. Por otra parte, se requiere una explicación tanto acerca del motivo de la modificación dispuesta mediante la resolución exenta N° 4187/133/97, de 2017, de esa repartición, como respecto de lo ocurrido con las retenciones del contrato. Por último, y en lo meramente formal, no corresponde que en el resuelvo N° 7 se aluda al carácter “exento” del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División