Dictamen N° 157653/2021
N° E157653 Fecha: 19-XI-2021 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el acta de liquidación del contrato “Construcción de un edificio de departamentos, en terrenos de la Villa Militar del Este, ubicada entre las calles Presidente Riesco, Alonso de Córdova y Américo Vespucio, Las Condes, R.M.”, representado mediante el oficio Nº E144558, de 2021, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se han remitido los antecedentes que se indican a continuación: a) Aquellos requeridos para la tramitación de los estados de pago -conforme a lo establecido en la cláusula novena del contrato-, correspondientes a la nómina de trabajadores, las planillas de cotizaciones previsionales, salud, e impuestos retenidos al personal, certificado vigente de la Inspección del trabajo -referido a reclamos-, certificados sobre calidad de los materiales cuando se requiera -otorgados por un laboratorio especializado-, y copia autorizada por el Jefe de Proyecto del libro de avance de la obra del periodo respectivo, en el último estado de pago. Asimismo, en caso de ser aplicable, declaración jurada del representante legal sobre subcontratación. b) El acta de entrega de terreno de acuerdo a la cláusula undécima. c) Aquellos en que conste el cumplimiento de los hitos contractuales establecidos en la cláusula decimosegunda, y el programa maestro con sus respectivas actualizaciones y modificaciones acorde a la cláusula decimoctava. d) En relación a la documentación técnica del proyecto y su respectiva planimetría, solo se remite información parcial referente a la especialidad de arquitectura y cálculo, encontrándose pendiente la información del resto de las especialidades. e) Los relacionados a la conformación y calidad del equipo de trabajo empleado en la obra, a que se alude en las cláusulas vigésima sexta y vigésima séptima. f) Los que permitan establecer el fiel cumplimiento de la cláusula trigésima novena del convenio. Al respecto, deberá remitirse el contrato de prestación de servicios con la consultora a cargo del diseño de arquitectura y especialidades, en conjunto con la documentación que de cuenta del cumplimiento de las visitas mensuales, quincenales y semanales de acuerdo a la etapa de desarrollo de la obra. g) Endoso Nº 10 correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento y pólizas de seguro con sus endosos respectivos. h) Copia integra del informe técnico Nº 1 Torre N° 1, asociado a las modificaciones. i) Documentación de la inspección fiscal que valide técnicamente las modificaciones del contrato. A este respecto, no se adjuntan los cuadros de cubicaciones, especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios de las partidas extraordinarias, así como tampoco su afectación en la programación financiera y de obras. j) Los ejemplares de la liquidación que se aprueba en el resuelvo Nº 2. k) Los indicados en los N°s 11, 23, 40 y 44 de los vistos. l) La Liquidación de reajustes aplicados a las devoluciones de anticipos o la base de cálculo utilizada para cada estado de pago. 2.- En relación a los comprobantes de las pruebas y controles de calidad de la cláusula vigesimoquinta del contrato, es posible observar incumplimiento de la resistencia del hormigón, de acuerdo a los ensayos tenidos a la vista. Así, entre otros, los certificados de ensayo N°s 1376130, 1376216, 1389815 y 1403521, indican una resistencia inferior a la requerida por el proyecto, sin que los antecedentes señalen las acciones efectuadas al respecto. 3.- Se aprecia que existió una devolución anticipada de garantías por anticipo en el estado de pago Nº 17, apartándose de lo establecido en la cláusula séptima del contrato, por lo que resulta del caso se detallen los fundamentos de tal actuación. 4.- En el último estado de pago ni en su respectivo estado de avance aparece el valor total del contrato, que acorde a la última modificación del mismo -punto 8 de la resolución exenta N° 4700/1197/262, de 2018, de esa repartición y letra d del resuelvo N° 2 del acto en examen-, fue de $ 15.294.303.036 IVA incluido. 5.- Se reitera a esa repartición la necesidad de una explicación tanto acerca del motivo de la modificación dispuesta mediante la resolución exenta N° 4187/133/97, de 2017, de esa repartición, como respecto de lo ocurrido con las retenciones del contrato. Finalmente, en lo meramente formal, no corresponde que en el resuelvo N° 7 se aluda a la expresión “exenta”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División