Dictamen N° 144649/2025
N° E144649 Fecha: 27-08-2025 I. Antecedentes La Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria (Corporación Opción), representada por su directora ejecutiva doña Milagros Neghme Cristi, organismo colaborador acreditado (OCA), solicita la reconsideración del dictamen N° E418, de 2025, que dispone que, en cumplimiento de lo establecido en la ley de presupuestos, dicha entidad debe reintegrar los recursos no ejecutados al término del Programa de Representación Jurídica (PRJ) Iquique. Expone, que la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en su artículo 3° transitorio, inciso cuarto, dispone que los convenios que se encuentren vigentes antes de la fecha de entrada en funcionamiento de dicho servicio, entre los colaboradores acreditados y el Servicio Nacional de Menores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su celebración. Conforme a ello, resultaría aplicable al convenio de la especie el artículo 70 del decreto N° 841, de 2025, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 20.032, y que autoriza a redistribuir los excedentes que quedan al término de un proyecto en otros programas en ejecución a cargo de la misma entidad colaboradora. Agrega que, desde 1990, el Estado de Chile es parte de la Convención Internacional de Derechos del Niño, la que obliga a los estados suscriptores a asignar recursos para dar efectividad a los derechos consagrados en dicha Convención, y que en la Observación General N° 19 prohíbe, una vez destinados estos recursos, el retiro de los mismos por parte del Estado para asignarlos a otros fines. Al parecer de la recurrente, se estaría transgrediendo dicha prohibición al disponer el reintegro de los Fondos a rentas generales de Nación, como concluye el dictamen cuya reconsideración solicita. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 70 del decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprobó el reglamento de la citada ley N° 20.032 -antes de las modificaciones introducidas por la anotada ley N° 21.302-, dispone que “En caso de que resulten excedentes o saldos de recursos no utilizados al término de un proyecto, los colaboradores acreditados podrán utilizarlos en otros proyectos administrados por la misma entidad, con el objeto de mejorar la calidad de la atención. En caso contrario, los saldos deberán ser restituidos al SENAME”. Por su parte, el dictamen N° E226027, de 2022, referido específicamente a los PRJ y al destino que debe darse a los saldos de recursos no utilizados por los OCA, determinó que corresponde al SENAME exigir su restitución e ingresar dichas sumas a rentas generales de la Nación, en conformidad con lo dispuesto en la ley de presupuestos. Ello, sin perjuicio de aquellas situaciones consolidadas, en la que los excedentes fueron utilizados conforme el artículo 70 del citado decreto N° 841, de 2005. A su turno, el dictamen N° E418, de 2025, concluyó que, una vez emitido el citado dictamen N° E226027, el SENAME dio una directriz específica a las direcciones regionales en orden a requerir el reintegro de los saldos de recursos que quedaron al término de los PRJ y determinó que, al momento de dicha instrucción, no había una situación consolidada que la Corporación Opción pudiera hacer valer respecto de dichos saldos, pues tal como consta en la carta N° 26, de 2022, del SENAME, habían pagos en trámite por concepto de atención. Ese documento dispone que “hasta que dichas transferencias no se produzcan, el cierre del proyecto estará pendiente y deberá presentar otro proyecto de traspaso de saldos”. Así, al encontrarse suspendido el cierre financiero del proyecto por las razones antes expuestas, no se configuró la situación consolidada en los términos del artículo 70 del aludido decreto N° 841 y del citado dictamen E226027, correspondiendo que la Corporación Opción reintegre los recursos no ejecutados al SENAME. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, consta que, a consecuencia de un proceso de reestructuración orgánica dispuesto por el legislador a través de la anotada ley N° 21.302, la autoridad determinó, mediante la resolución exenta N° 138, 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que la representación jurídica para niños, niñas y adolescentes se desarrolle a través del programa “Mi abogado”, a cargo de las Corporaciones de Asistencia Judicial. Lo anterior, con miras a una mejor gestión de las políticas públicas y a fin de dar cumplimiento a la obligación que tiene el Estado de Chile al ser parte de la Convención Internacional de Derechos del Niño de adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en ella. De esta manera la asistencia y representación jurídica a niños, niñas y adolescentes comprometida por el Estado de Chile a través de la citada Convención, se ha continuado entregando ininterrumpidamente, pero ahora a través de una entidad distinta, a saber, las Corporaciones de Asistencial Judicial. De esta manera, el reintegro a rentas generales de la Nación que debe hacer SENAME de los recursos que la Corporación debe restituirle, no significa que el Estado los esté destinando a otros fines como expone la recurrente, sino que continúan invirtiéndose para cumplir con una finalidad pública y con el compromiso de reconocer que la infancia tiene derecho a asistencia y cuidados especiales. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, se rechaza la solicitud de reconsideración y se confirma el mencionado oficio N° E418, de 2025, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General