Dictamen N° 226027/2022
Nº E226027 Fecha: 17-VI-2022 I.- Antecedentes El Servicio Nacional de Menores (SENAME) consulta sobre el destino que debe darse a los recursos transferidos a sus organismos colaboradores acreditados (OCA) que no hubieren sido utilizados o que deban ser reintegrados en el marco de los proyectos del Programa de Representación Jurídica para niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos (PRJ), así como a los bienes muebles adquiridos con esos aportes. Expone que, con ocasión de la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Servicio Mejor Niñez), puso término anticipado a todos los convenios del citado programa con fecha 30 de septiembre de 2021. Agrega, que siendo dicho servicio su sucesor legal, a este le compete ejercer las acciones para el reintegro de los recursos en cuestión. Para atender esta presentación, se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Servicio Mejor Niñez y la Dirección de Presupuestos. Asimismo, se solicitó la opinión a la Asociación Gremial de Instituciones de Infancia y Adolescencia, la que no fue emitida. II.- Fundamento jurídico Al respecto, cabe indicar que a contar del 1 de octubre de 2021 entró en vigencia la ley N° 21.302, que en su artículo 1° dispone la creación del Servicio Mejor Niñez, como un organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez, de conformidad a lo previsto en dicha ley. Enseguida, su artículo 2° establece que dicho servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Su artículo 58 prevé que el Servicio Mejor Niñez, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga la citada ley, será considerado, para todos los efectos, sucesor y continuador legal del SENAME, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, con excepción de las materias de administración y ejecución de las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084 y, en general, todas aquellas que el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil asuma, cualquiera sea su denominación legal. Por su parte, el artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979, creó el SENAME y fijó el texto su ley orgánica -actualmente vigente-, estableciendo que dicho organismo está encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal. Para dicho efecto, le corresponderá, entre otras tareas, supervisar y fiscalizar, técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de OCA. Su artículo 3°, numeral 8, dispone que a ese servicio le corresponderá impartir instrucciones generales y regulares destinadas a la adecuación y mejora constante de los servicios prestados. El artículo 15, establece que los OCA deberán cumplir las normas o instrucciones generales y particulares que, de acuerdo con dicha ley, les imparta el SENAME. Seguidamente, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.032 -conforme al texto vigente aplicable a los proyectos de que se trata- establece que sus disposiciones tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el SENAME subvencionará a sus colaboradores acreditados. A su vez, el inciso primero del artículo 70 del decreto N° 841, de 2005, el entonces Ministerio de Justicia, Reglamento de la citada ley N° 20.032, dispone que “En caso de que resulten excedentes o saldos de recursos no utilizados al término de un proyecto, los colaboradores acreditados podrán utilizarlos en otros proyectos administrados por la misma entidad, con el objeto de mejorar la calidad de la atención. En caso contrario, los saldos deberán ser restituidos al SENAME”. Por su parte, la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, previene su artículo 7°, inciso primero, que “Con todo, los saldos de recursos transferidos no utilizados por los organismos receptores deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación antes del 31 de enero del año siguiente”. A su turno, por resolución exenta N° 673, de 2020, el SENAME instruyó sobre el uso y destino de la subvención transferida a los OCA y el procedimiento de rendición de cuentas, estableciendo en su punto 4.4.6.2, letra b), que los OCA podrán utilizar al término del proyecto los bienes muebles que se adquirieron en otro proyecto administrado por la misma entidad, con el objeto de que éstos sean utilizados en la atención de niños, niñas y adolescentes, y que en el caso que no se administre otros proyectos, los bienes muebles deberán ser restituidos al SENAME al término de la ejecución. Como se aprecia, a contar del 1 de octubre de 2021 el Servicio Mejor Niñez es el sucesor legal y continuador legal del SENAME únicamente en el ámbito de la protección de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, manteniendo el SENAME sus competencias en el área de justicia y reinserción juvenil (aplica criterio contenido en el dictamen N° E213.398, de 2022). Luego, cabe recordar que los aportes efectuados por el SENAME se traducen en una subvención otorgada con cargo a recursos fiscales a los OCA, con el fin de que éstos los inviertan en el financiamiento de los gastos que implica la atención de los menores (aplica dictamen N° 32.048, de 1995). Siendo así, la institución beneficiaria del aporte se encuentra en el imperativo de restituir aquellos caudales que no hayan sido invertidos en los objetivos prefijados, dentro del período establecido para la ejecución del proyecto o programa de que se trate y, de igual manera, el otorgante de los fondos tiene el deber de requerir su reintegro, lo que es aplicable pese a que no se hubiere contemplado expresamente en los acuerdos suscritos por las partes (aplica criterio del dictamen N° 9.741, de 2019). Finalmente, es útil recordar que el dictamen N° E161849, de 2021, concluyó que existiendo recursos no ejecutados por los OCA al término de un proyecto, corresponde que dichos saldos sean reintegrados a Rentas Generales de la Nación, a través del SENAME, a fin de dar cumplimiento al referido artículo 7° de la ley de presupuestos vigente. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas situaciones consolidadas, en las que los excedentes fueron utilizados conforme a lo autorizado por el citado artículo 70 del decreto N° 841, de 2005 -texto reglamentario que se ordenó ajustar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-. III.- Análisis y conclusiones De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el SENAME en ejercicio de su atribución para impartir instrucciones generales y particulares a los OCA, reguló el uso y destino de los bienes muebles para la ejecución de los PRJ, mediante la referida resolución exenta N° 673. Además, consta que a contar del 30 de septiembre de 2021, dicha repartición puso término unilateral y anticipado a todos los convenios celebrados con los OCA, debido a la entrada en funcionamiento del Servicio Mejor Niñez. Asimismo, se aprecia que los referidos PRJ no continúan ejecutándose por el SENAME, y que tampoco fueron traspasados a otra repartición pública. Luego, respecto del destino que debe darse a los saldos de recursos no utilizados por los OCA, puede concluirse que corresponde al SENAME exigir su restitución e ingresar dichas sumas a rentas generales de la Nación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley de presupuestos. Sin perjuicio de aquellas situaciones consolidadas, en las que los excedentes fueron utilizados al término de un proyecto conforme a lo autorizado por el citado artículo 70 del decreto N° 841, de 2005. Lo anterior, por cuanto el Servicio Mejor Niñez, no puede considerarse para estos efectos como su sucesor legal. Asimismo, según las instrucciones emitidas por el SENAME, los bienes muebles adquiridos por los OCA o destinados a estos deben ser restituidos a esa entidad, quien deberá utilizarlos en el cumplimiento de sus fines actuales. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República